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Erreius24/11/2022
A raíz de un reciente fallo de San Isidro, Daiana Lopreiato abre la discusión sobre el estatus jurídico de los ANH
Secretaria del Inst. de Derecho Animal, Col. de Abogados de La Matanza
¿De qué hablamos cuando hablamos de derecho animal? Quisiera comenzar este diálogo haciendo referencia al derecho animal como la particular rama del derecho en la que uno de los sujetos destinatarios es un animal no humano (ANH) y como tal es merecedor de un tratamiento y abordaje especial. La relación entre el humano y el animal nos conduce a replantearnos una y otra vez cómo estos últimos deben ser tratados y cuál es el rol y significancia jurídica que les otorgamos dentro de nuestra sociedad.
A lo largo de la historia y con el avance de la misma, la consideración y categorización de los animales ha fluctuado al compás de la conveniencia de los grupos dominantes, reposando sobre una base de justificación y no de justicia.
Dentro de este enigma que nos atraviesa como sociedad desde tiempos inmemorables sobre cuál debe ser el tratamiento jurídico que les debemos, partimos desde una visión antropocéntrica, donde el hombre ocupa el lugar de Dios en la tierra, ubicado en la centralidad del universo, y con una visión mecanicista, identificando a la conciencia con el alma inmortal, que sobrevive a la descomposición del cuerpo físico, y solo los hombres son poseedores de la misma, toda vez que fuimos creados especialmente por Dios.
Kant nos remite a un respeto fundado como deber humano que debía representar compasión para con los animales, ya que aquel que se comportara cruelmente tendría un corazón endurecido para sus congéneres. El hombre es el único sujeto dotado de un “yo”, aquello que lo eleva por encima de todos los seres vivos, y mientras el hombre “es”, queda reducido a la categoría de cosa todo lo que se encuentre desprovisto de él. Para este autor es trascendental la distinción entre seres racionales e irracionales, pues es el ser humano el fin en sí mismo.
El imperativo categórico de Kant establece: “Obra de tal modo que uses a la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre al mismo tiempo como un fin y nunca simplemente como un medio”.
Con el avance del tiempo, continuaron en pugna muchos debates filosóficos sobre cuál debía ser el tratamiento jurídico de los animales, qué roles ocuparían dentro de la sociedad y cómo deberíamos tratarlos.
Atravesando de esta manera movimientos como el utilitarismo, donde todo acto humano norma o institución debía ser juzgada según el placer o sufrimiento sobre las personas, reconociendo de esta manera la capacidad de sentir, como única característica considerada en el marco de la significación de la moral.
Vemos cómo el eje fundamental pasa a ser el otorgamiento de un trato digno que implicaba evitar toda causal de sufrimiento innecesario.
A raíz de este postulado, surgió la necesidad de preguntarnos, entonces, ¿cuáles serían los sufrimientos necesarios permitidos para con los animales?, lo que lleva a reformular la pregunta y situarnos en la premisa de dignidad (derecho a un trato digno). Sosteniendo que los animales son portadores de derechos y respeto moral, desde una visión deontológica donde ese respeto y deber de ciertas normas morales universales son la base de todo sustento político.
Muchos han sido los preceptos que nacieron a raíz del presente debate sobre el rol que le otorgamos a los animales en la sociedad, pasando por el bienestarismo animal, especismo, poshumanismo, entre otros, pero aún en la actualidad la problemática continúa y solo podrá ser solucionada cuando se los incluya dentro de la esfera de la justicia, modificando su estatus jurídico.