Derecho al olvido: la Corte Suprema revocó una sentencia en favor de Natalia Denegri

Erreius28/06/2022

Por unanimidad, los jueces sostuvieron que en este caso, eliminar contenidos de los buscadores de internet afectaría a la libertad de expresión

La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo de la Cámara Civil que favorecía a Natalia Denegri para que se quiten de los buscadores de internet las notas y videos que hacen referencia a su vinculación con el “Caso Coppola”.

Por unanimidad, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti sostuvieron que el caso en cuestión “tuvo un gran interés público en la sociedad con lo cual eliminar dichos contenidos (de los buscadores de internet) afectaría a la libertad de expresión, y privaría a la sociedad de tener acceso a esa información”.

 

Los argumentos de la Corte

 

En los autos "Denegri, Natalia Ruth c/Google Inc. s/derechos personalísimos: acciones relacionadas",  el máximo tribunal resaltó el derecho constitucional a la libertad de expresión y a la información, lo que incluye “el derecho de transmitir ideas, hechos y opiniones a través de internet y los motores de búsqueda, herramienta que se ha convertido en un gran foro público por las facilidades que brinda para acceder a información y para expresar datos, ideas y opiniones”.

En ese punto, consideró que debe haber una “máxima restricción” ante planteos de censura previa la que solo puede configurarse ante casos excepcionalísimos.

La Corte diferencia la situación de Denegri con la del caso “Costeja” del Tribunal Europeo. Allí se trataba de una información privada sobre un particular, mientras que la actora “es una persona pública que justamente cobró notoriedad en esa época, que se expuso voluntariamente a los programas de televisión que hoy cuestiona y que el ´Caso Coppola´ tuvo un gran interés público en la sociedad con lo cual eliminar dichos contenidos afectaría a la libertad de expresión, y privaría a la sociedad de tener acceso a esa información”.

Y enfatizaron que el paso del tiempo de un hecho no justifica su eliminación porque eso pone en riesgo “la historia como también el ejercicio de la memoria social que se nutre de los diferentes hechos de la cultura, aun cuando el pasado se nos refleje como inaceptable y ofensivo para los estándares de la actualidad”.

“Si se admitiesen razonamientos de esta naturaleza basados en gustos o puntos de vista particulares, introduce en el estándar de análisis una variable extremadamente maleable y subjetiva que abre la puerta a la arbitrariedad y, por ende, debilita la protección de la expresión”, expresaron los jueces.

 

Derecho al olvido

 

El máximo tribunal dejó abierta la posibilidad de que se promuevan acciones preventivas contra los motores de búsqueda por el derecho al olvido, como ha ocurrido en otros casos, pero destacó que dicha procedencia es excepcional.

“En materia de solicitudes de bloqueo de contenidos se podría aceptar -con carácter absolutamente excepcional- un supuesto de tutela preventiva, con fundamento en la acreditación de la ilicitud de los contenidos y del daño sufrido, en un contexto -el de los motores de búsqueda- en el que dicho daño, una vez producido, continúa generándose”, sostuvo el tribunal.

Esto puede proceder “una vez corroborada la existencia de vinculaciones que claramente lesionan derechos personalísimos de una persona”.

 

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Los algoritmos

 

Más allá del caso Denegri, los jueces hicieron una fuerte advertencia sobre la falta de transparencia de los algoritmos de los motores de búsqueda y advirtieron que pueden afectar la libertad.

“El creciente uso de herramientas de tecnología informática y, en particular, de sistemas que podrían incluirse dentro de la categoría “Inteligencia Artificial” (IA), suscita numerosos interrogantes respecto de su campo de aplicación a la luz de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y en los Tratados de Derechos Humanos, así como respecto de su incidencia en la ordenación del debate público”, señalaron.

En esa línea, consideraron que los buscadores pueden generar un perfil de las personas que podría ser un condicionante y por eso se necesita para el futuro tratar lo que generar los algoritmos para que resulten más entendibles y transparentes para los usuarios.

 

 

El fallo de la Cámara

 

En agosto de 2020, la sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el fallo que le ordenó a Google suprimir toda vinculación de sus buscadores, tanto del motor de búsqueda como de su plataforma “Youtube”, las palabras “Natalia Denegri”, “Natalia Ruth Denegri” o “Natalia Denegri caso Cóppola” y “cualquier eventual imagen o video, obtenidos hace veinte años o más”.

Para los magistrados Claudio Kiper, José Fajre y Liliana E. Abreut de Begher, el ejercicio del derecho al olvido “tiene el efecto de limitar su difusión y circulación, por lo que, si bien no se suprime la información en sí misma, se restringe u obstaculiza su acceso, por parte de los medios tradicionales de búsqueda”, pero reconocieron que “si no fuera por los buscadores, difícilmente serían leídas muchas noticias”.

En cuanto a los límites a la libertad de expresión, y las potenciales críticas al rol de “censor” de los tribunales que ordenen la desindexación de información, los jueces enfatizaron que “aquí no hay censura, ya que se trata de noticias y difusiones que fueron reproducidas por aproximadamente 24 años. Tiempo por demás razonable”.

De acuerdo con los magistrados, el caso Cóppola fue de interés público y se trató de hechos que condujeron a la condena de un ex juez federal, por lo que “mal pueden quitarse estas noticias de los buscadores”.

En cambio, la sala reconoció que De Negri tiene derecho “a que dejen de reproducirse sus grotescas peleas en televisión con otros personajes que cobraron notoriedad en su época por protagonizar escándalos televisivos”.

“Se trataba de una persona joven, sin experiencia, que seguramente se vio confundida por su extraña 'fama' circunstancial, y que seguramente debe sentirse mortificada por apreciar esas imágenes poco decorosas, en especial luego de tanto tiempo y de haber formado una familia y desempeñarse profesionalmente”, explicaron los jueces.