Las denuncias por prácticas anticompetitivas se deberán realizar por TAD

Errepar07/07/2023

Regirá dentro de 60 días permitiendo el acceso a los expedientes y resoluciones que se dicten en tiempo real

La Secretaría de Comercio mediante la resolución 1046/2023 dispone que todas las denuncias que se formulen por prácticas anticompetitivas deban tramitarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

De esta forma, los administrados podrán acceder a los expedientes, efectuar presentaciones, tomar vista del expediente y ser notificados de las providencias o resoluciones que se dicten en consecuencia de manera electrónica y en tiempo real.

La norma comenzará a regir a partir de los 60 días contados desde el 7 de julio de 2023 y para los expedientes que se inicien a partir de dicho plazo.

 

 

La ley de defensa de la competencia –L. 27.442- establece el procedimiento de denuncias  frente a incumplimientos en materia de concentraciones económicas, actos o conductas que de cualquier forma tengan por objeto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o constituyan un abuso de una posición dominante en un mercado respecto a la producción e intercambio de bienes y servicios.

En ese sentido, la misma ley habilita la tramitación de denuncias por medios electrónicos, exigiendo que la misma contenga como mínimo el nombre y domicilio del presentante, el objeto de la denuncia (explicado con exactitud), una explicación clara de los hechos considerados, el derecho en el se funda la denuncia y el ofrecimiento de los medios de prueba considerados conducentes para el análisis de dicha denuncia.