Rechazan demanda laboral de un hombre contra su expareja

Erreius05/12/2022

Para la jueza, el actor no era un trabajador sino un colaborador ocasional por la relación que los vinculaba

La sala sexta de la Cámara Única del Trabajo de la ciudad de Córdoba rechazó la demanda laboral interpuesta por un hombre contra su expareja en la que solicitaba que se reconozca un contrato de trabajo entre ellos.

Asimismo, en atención a las graves conductas del actor acreditadas durante el juicio, ordenó su asistencia obligatoria a un tratamiento especializado sobre concientización en la problemática de violencia de género.

 

Los hechos

 

En el caso “M., M. c/ C., R. – Ordinario – Despido”, el actor interpuso demanda laboral contra su ex pareja. Relató que ingresó a trabajar para ella en septiembre del año 2015, cumpliendo tareas de vendedor, entre otras, en una jornada de lunes a viernes de 8 horas.

Expresó que el 10 de febrero de 2020 intimó a su empleadora al pago de diferencias salariales, bajo apercibimiento de considerarse despedido por su exclusiva culpa. Al no obtener la respuesta deseada, se consideró despedido e inició una demanda laboral para solicitar una indemnización.

La accionada respondió que el actor en realidad es cantante de tango, que lo conoció en 2012 y que en septiembre de 2015 iniciaron una relación afectiva. Luego señaló que él se trasladó a Buenos Aires para convivir como pareja y comenzó a colaborar con el oficio de ella (confección y venta de remeras en general).

Agregó que en junio de 2017 decidió mudarse a otro departamento, frente a lo cual el actor se opuso mediante gritos y maltratos, denunciándolo por violencia doméstica en la OVD, donde le otorgaron un botón anti pánico.

Posteriormente, se reconciliaron pero la relación volvió a complicarse, ya que sufrió amenazas, golpes, gritos e insultos.

Luego destacó que él le envió un video de contenido sexual de ambos y que le solicitó dinero para no difundirlo y evitar la demanda laboral.

Ante tal circunstancia, la mujer entró en pánico pero no lo denunció pensando que aquél actuaba por el impulso del enojo o furia, hasta que recibió el telegrama donde denunciaba una relación de trabajo.

 

Los argumentos de la jueza

 

La jueza sostuvo que el trabajador tiene la obligación de probar la existencia de la relación laboral o del hecho de la prestación de un servicio o trabajo, y una vez acreditada ésta, el empleador debe demostrar que cumplió con las obligaciones impuestas por la ley.

En el caso concreto, para la jueza Nancy El Hay, no se incorporó ningún elemento que permita concluir que el hombre trabajó para su ex concubina, que cobrara un sueldo, que recibiera órdenes o que cumpliera una jornada determinada.

Luego valoró que existió vínculo sentimental entre ambas partes, que convivieron un periodo de tiempo, y cuya ruptura fue en 2019 por temas de violencia. Sostuvo que no había dudas de que el emprendimiento era propio de la actora, y que si bien pudo haber contado con la colaboración del actor por la relación que tenían, ello no implicó un ligamen laboral.

Por otro lado, advirtió que los reclamos de deuda del actor se enmarcaron en un serio “conflicto afectivo”, con tonos violentos y de amenazas como consecuencia de la negativa de la demandada a reunirse luego de la separación de la pareja, amedrentándola con utilizar videos personales.

 

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Desigualdades

 

Así, la magistrada enfatizó en la necesidad de fallar con “perspectiva de género”, en especial en aquellos casos en que se demuestra una desigualdad materializada en estereotipos construidos a partir de la diferencia sexual.

Consideró que el perito informático oficial analizó el dispositivo móvil de la demandada, y que se comprobó que existió un vínculo amoroso entre ambas partes, como así destrato, agresión, amenazas, posesividad, mal trato verbal en extremo, y absoluta falta de respeto de parte del actor hacia la demandada.

Tales circunstancias abusivas, entendió la jueza, constituían violencia de género, situación que imponía generar instancias de capacitación y asesoramiento, a través de talleres de visibilización y abordaje referidos a aquella.

Por último, además de la asistencia obligatoria del actor a un tratamiento especializado en el Centro Integral de Atención de Varones, la magistrada determinó que los gastos del juicio sean soportados por el reclamante y solidariamente por sus letrados por no demostrar razonablemente algún derecho para demandar y hacer litigar inútil e innecesariamente a la mujer demandada.

 

Perspectiva de género

 

En el artículo “La perspectiva de género en las sentencias laborales. Análisis sistemático de la doctrina judicial”, publicada en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social de la editorial Erreius, Silvina Barbatti Dechiara señaló que “la perspectiva de género se presenta como una herramienta de interpretación de los hechos y el derecho estrictamente necesaria en el abordaje de los conceptos de discriminación y violencia, que los presenta como un fenómeno estructural y sistemático”.

Es un método crítico que permite reconocer y visibilizar la presencia de estereotipos o prejuicios que forjan y sostienen asimetrías de poder o contribuyen a conformar fenómenos de múltiple discriminación o interseccionalidad”, añadió.

A partir de este reconocimiento, enfatizó, se pretende la deconstrucción de lo jurídico para el pleno reconocimiento de los derechos sin más distinciones que las necesarias, de acuerdo a las circunstancias relevantes.

 

Ponemos a disposición el texto completo: