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Erreius04/09/2023
Todas las semanas nuestros especialistas te comentan los fallos más destacados del escenario local
La Dra. Marianela Manelli comenta un fallo de la sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, en donde se confirmó el procesamiento del imputado en orden al delito de defraudación en la calidad de las cosas (art. 173 inc. 1º CP), por haber engañado e inducido a error a la víctima mediante la adulteración del cuenta kilómetros de la camioneta vendida, al hacerla aparecer con un kilometraje de 36.000, cuando un año atrás tenía 117.841 km.
En el caso, el imputado había publicado el rodado a la venta en la plataforma de Mercado Libre, consignando que tenía ese kilometraje (36.000 km); dato que también surgía del tablero del vehículo.
A los dos meses de haberla adquirido, el comprador llevó la camioneta a un concesionario oficial para que le efectuaran el “service” de los 40.000 km. Al retirarla, le informaron que no era posible que tuviera ese kilometraje, pues según sus registros el último servicio que se le había hecho era el de los 120.000 km.
El tribunal consideró probado –con el grado de probabilidad que exige el artículo 306 del CPPN- que el imputado engañó e indujo a error a la víctima, mediante la adulteración del cuenta kilómetros de la camioneta, al hacerla aparecer con un kilometraje mucho menor del que realmente tenía. De tal forma, logró que el damnificado efectuase una disposición patrimonial que le resultó perjudicial, en la creencia de que estaba adquiriendo un vehículo con menos uso.
La Cámara concluyó que “En el caso el autor no sólo brindó información falaz al comprador del rodado, sino que para darle mayor credibilidad a su maniobra corrompió el cuentakilómetros de la camioneta. Por lo tanto, se corrobora la presencia del engaño, al introducir datos falsos en el objeto de la relación económica en la cual tenía un deber de veracidad como vendedor”.