Deducciones de Ganancias 2022: novedades y aspectos a tener en cuenta

Errepar06/04/2023

Flavio Bassotti hace un análisis de los mecanismos para arribar a la ganancia gravada y otros aspectos en materia de deducciones

I - INTRODUCCIÓN

Si de deducciones se trata, nos parece interesante hacer una breve introducción respecto a su importancia en el impuesto a las ganancias. Como su nombre lo indica, el impuesto a las ganancias (o impuesto a los réditos como fue denominado inicialmente cuando tuvo origen por los años treinta) es un tributo que busca gravar las ganancias de los contribuyentes, siendo dicha ganancias la manifestación de capacidad contributiva elegida por el legislador como base para la tributación. Es claro que cuando hablamos de ganancia debemos hacerlo en el entendimiento de que dicha ganancia debe ser luego de descontar determinados gastos para poder arribar así a una ganancia neta de estos. Dicho de otra manera, luego de detraer los gastos estaríamos frente a una ganancia que le permitiría a su poseedor poder reinvertirla, consumirla o ahorrarla. Esta situación nos lleva a pensar que en caso que nos encontremos frente a un contribuyente persona humana deberemos diferenciar, en principio, entre aquellos gastos que se relacionan con la obtención de ganancias y aquellas erogaciones que se relacionan con la vida del sujeto y su familia. Esta breve introducción nos permitirá incorporar ciertos conceptos, como sería el de gastos relacionados con las ganancias, los cuales podemos decir que son necesarios para obtener las mismas y, por otro lado, egresos que se relacionan con la subsistencia o libre disposición de fondos que realiza el sujeto para su vida (por ejemplo comida, vestimenta, viajes, colegio, etc.). Esta situación lleva a diferenciar entre los gastos deducibles y aquellos que conforman el consumido del contribuyente. Sin embargo, la propia ley admite la deducción de ciertos gastos que formarían parte del “consumo” del contribuyente y que no formarían parte de aquellos “gastos necesarios” para obtener la renta gravada.

II - MECANISMO DE LA NORMA PARA ARRIBAR A LA GANANCIA GRAVADA

La norma legal define el concepto de ganancias de una forma compleja y para analizar la conceptualización de esta deberá realizarse un análisis armónico del artículo 2, LIG, y de los artículos que engloban a las diferentes categorías de ganancias que la ley define, siendo las rentas en ellas indicadas “rentas o ganancias brutas”. El concepto de ganancia bruta referido a la venta de bienes de cambio lo define el artículo 55, LIG, que establece que “cuando las ganancias provengan de la enajenación de bienes de cambio, se entenderá por ganancia bruta el total de las ventas netas menos el costo que se determine por aplicación de los artículos siguientes…” (los artículos siguientes se refieren a la valuación de las existencias al momento del balance impositivo, lo cual permite determinar el costo de ventas por medio de la metodología “diferencias de inventarios”). Partiendo de la renta bruta, la LIG establece una diferenciación entre el concepto de “ganancia bruta, ganancia neta y ganancia neta sujeta a impuesto” (ver art. 23, LIG). Lo que debemos tener presente es que, para arribar a la ganancia neta, deberemos detraer de dicho valor una serie de gastos necesarios y relacionados con dichas rentas. En palabras de la norma, debemos restar los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar la ganancia gravada. Respecto a estos gastos, la norma los define en el artículo 83, LIG, pero lo hace en forma genérica. Por lo tanto, lo que el contribuyente deberá evaluar es la vinculación de dicho gasto con la renta. También podemos detraer de las rentas brutas las deducciones especiales de las cuatro categorías de ganancias y las deducciones especiales de la primera categoría, la segunda categoría y de la tercera categoría. Luego de realizar la suma algebraica dentro de cada categoría de ganancias estaremos en condiciones de obtener la ganancia (o quebranto) de cada una de ellas. Luego de ello deberemos sumar (o restar si estamos frente a un quebranto y teniendo en cuenta que no sea un “quebranto específico”) entre los resultados obtenidos para cada categoría y así obtener el resultado global de impuesto y estar en condiciones de poder detraer las deducciones generales, pudiendo de esta manera arribar a la ganancia neta. Las deducciones generales pueden realizarse sin considerar categoría de ganancias y están previstas en el artículo 85 de la LIG. Aplicadas las deducciones generales, se procede a detraer una serie de conceptos que son los que le dan carácter personal al impuesto cuando estamos frente a un contribuyente persona humana o sucesión indivisa, que es la posibilidad de detraer las deducciones personales previstas en el artículo 26 de la LIG. Dichas deducciones permiten calificar al impuesto como personal (y no real como opera para sociedades de capital). Luego de restar las deducciones personales, nos encontramos frente a la ganancia neta sujeta a impuesto, que permitirá cuantificar la obligación tributaria (esto siempre partiendo del supuesto que las rentas superan a las deducciones, ya que, de no ser así, si la ganancia neta es absorbida por las deducciones personales, este nunca dará lugar a quebranto trasladable).

Y además:

  • III - INCORPORACIONES REALIZADAS A LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS EN MATERIA DE DEDUCCIONES PARA EL PERÍODO FISCAL 2022
  • IV -  HERRAMIENTAS A TENER EN CUENTA EN MATERIA DE DEDUCCIONES
  • V - CONCEPTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE DEDUCCIONES
  • VI - DEFINICIONES VERTIDAS POR DESTACADA DOCTRINA EN MATERIA DE DEDUCCIONES
  • VII - CONCLUSIONES

 

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