Impuesto a las ganancias: avanza deducción por gastos educativos

Errepar24/10/2022

Se aplicaría a quienes tengan a su exclusivo cargo hijos menores de 24 años inclusive, que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio 

El oficialismo aceptó incluir varios cambios en el proyecto del Presupuesto 2023 para poder obtener el dictamen en un plenario de comisiones de la Cámara de Diputados. Así, se habilitó su tratamiento y eventual aprobación del texto en el recinto para esta semana.

Hubo distintas concesiones, por ejemplo, una cláusula gatillo que exigía la oposición y que define el destino de unos u$s18.000 millones de recursos no contemplados en el texto original. Y también el artículo que busca que los jueces paguen el Impuesto a las Ganancias y un aumento a los subsidios del transporte.

De esta forma la ley de impuesto a las ganancias establecerá que “en el caso de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, la totalidad de sus ingresos se incluirán dentro de los ingresos gravados, independientemente de la fecha de su nombramiento, y por rodos los conceptos que integran sus remuneraciones”.

En esa lista de cambios de último momento se sumó el beneficio fiscal para padres con hijos que realicen estudios ya sea en colegios, institutos de idiomas o cualquier otra instancia de cualquier nivel educativo.

 

Deducción por gastos educativos

En concreto, a la hora de tratar la facultad del Ejecutivo de incrementar el mínimo no imponible del impuesto a las Ganancias, el oficialismo aceptó la incorporación de un artículo para establecer una deducción de hasta el 40% de los gastos educativos de una familia.

La inclusión se basó en una idea del diputado radical Emiliano Yacobitti, quien presentó en 2020 un proyecto para deducir del impuesto a las ganancias la compra de libros, cuotas, transporte y computadoras, entre otros.

Esto también incluiría materiales, idiomas, transporte, residencia universitaria, conectividad, comedor, indumentaria, cuotas de cooperadoras, de las instituciones educativas y matrículas.

Sin embargo, todos esos detalles quedarán establecidos en la reglamentación de la norma. Se incorporaría al “inciso J” del artículo 85 de la Ley del Impuesto las Ganancias para el ejercicio fiscal 2023.

Por lo pronto, el texto del proyecto de Presupuesto quedó redactado de la siguiente manera:

Incorpórase como inciso j) del Artículo 85 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, el siguiente texto:

““j) Las sumas pagadas por el contribuyente en concepto de todas las herramientas y servicios con fines educativos para quienes revistan el carácter de cargas de familia en los términos del apartado 2 del inciso b) del artículo 30 de esta ley y quienes tengan a su exclusivo cargo hijos mayores de edad y menores de 24 años inclusive, que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente, conforme lo prevé el artículo 663 del Código Civil y Comercial de la Nación, hasta el límite del CUARENTA POR CIENTO (40%) del importe establecido en el inciso a) del mencionado artículo 30.”

El diputado radical indicó que se busca que la inversión en Educación se pueda "deducir directamente del Impuesto a las Ganancias. Para que la deducción la puedan hacer todos los trabajadores, no solamente los que están en relación de dependencia. Y de manera simple como se hace con una prepaga, con el alquiler".

"La educación es una inversión necesaria para una ganancia futura", argumentó Yacobitti en su propuesta legislativa.

 

Fundamentos

Para el mencionado legislador radical, "está comprobado que a medida que una persona se capacita más, también esa persona tributa más. Es decir, que más educación hoy significa más recaudación impositiva mañana. El Estado que hoy cobraría menos por ganancias después recaudaría más, además de los beneficios y efectos adicionales que implica una sociedad con mayor nivel de instrucción y formación".

En ese sentido, detalló: "Las personas con título universitario perciben un salario, en promedio, 70% mayor que aquellos con sólo escuela secundaria completa. Su salario es más alto, tributa más, pasa menos tiempo desempleada y necesita menos asistencia del Estado. En sólo 13 años la inversión pública en educación superior se recuperaría, es decir que a los 8 años del egreso del estudiante el Estado comienza a recuperar su inversión y los restantes 32 años de vida laboral de la persona son ganancia neta para el Estado".

 

Otro proyecto

En Diputados existe también un proyecto del diputado de Juntos por el Cambio, Martín Tetaz que propone crear la deducción especial mensual del impuesto a las ganancias por hijo denominada “Deducción especial para educación”.

En ese caso, “el monto de dicha deducción se fijará en el equivalente 323 UVAS por hijo y por mes”. Dicho importe en pesos se calculará en base al valor UVA del último día del mes anterior a la liquidación.

Asimismo, destaca que “se aplicará el monto deducible en caso de que el contribuyente acredite un gasto mensual o anual en educación por cada hijo menor de 21 años, o personas que revistan para el contribuyente el carácter de cargas de familia, pudiendo corresponder tanto al pago de matrículas de colegios, institutos de idiomas y capacitación de todo tipo, como también a inversiones con fines educativos, como libros o computadoras”.

Luego aclara que esta deducción especial no reemplaza ni anula ninguna de las deducciones previstas para deducciones de impuesto a las ganancias vigentes.

 

 

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