Deducción para seguros: actualización período 2022

Errepar16/01/2023 9:02:45

Richard Amaro Gómez analiza la actualización del tope para la deducción de seguros en el impuesto a las ganancias

¿Se actualizó el límite de la deducción para seguros en relación al período fiscal 2023?

 

Recordemos que la ley del impuesto a las ganancias estableció en el art. 85 como deducción general en el inciso “b”  las sumas que pagan los tomadores y asegurados por:

  1. Seguros para casos de muerte; y
  2. Seguros mixtos (excepto para los casos de seguros de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación), en los cuales serán deducibles tanto las primas que cubran el riesgo de muerte como las primas de ahorro.

Asimismo, son deducibles las sumas que se destinen a la adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión que se constituyan con fines de retiro en los términos de la reglamentación que a tales efectos dicte la Comisión Nacional de Valores y en los límites que sean aplicables para las deducciones previstas en los puntos antes indicados.

En este marco, la ley estableció que los excedentes del importe máximo mencionado precedentemente serán deducibles en los años de vigencia del contrato de seguro posteriores al del pago, hasta cubrir el total abonado por el asegurado, teniendo en cuenta, para cada período fiscal, el referido límite máximo.

Y finalmente, la ley estipula que los importes cuya deducción corresponda diferir serán actualizados aplicando el índice de actualización mencionado en el artículo 93 de la ley, referido al mes de diciembre del período fiscal en que se realizó el gasto, según la tabla elaborada por la Administración Federal de Ingresos Públicos para el mes de diciembre del período fiscal en el cual corresponda practicar la deducción.

En otro orden de ideas, por medio del Decreto N° 59/2019 (BO: 21/1/2019) se establece el importe de la deducción según el siguiente detalle:

- Período fiscal 2018: $ 996,23

- Período fiscal 2019: $ 12.000

- Período fiscal 2020: $ 18.000

- Período fiscal 2021: $ 24.000 (cuyo monto sería ajustado por UVT -L. 27430, art. 303-, instituto que por cierto nunca se creó).

Recordemos que en períodos fiscales anteriores este importe fue fijado en $ 996,23.

Ahora bien, el 13 de enero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 18 el cual reglamenta, entre otros aspectos, la actualización de la deducción por el período fiscal 2022:

- Período fiscal 2022: $ 42.921,24

Lo expuesto también es aplicable a la deducción del art 85 inciso “i” referente a los aportes correspondientes a los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación