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Errepar26/06/2023
Emiliana Prado analiza los detalles de la declaración jurada informativa que deben presentar los empleados en relación de dependencia y los jubilados y pensionados
En el presente trabajo se abordará la temática específica para las llamadas rentas de la cuarta categoría del impuesto a las ganancias, contempladas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la ley del gravamen vigente, ley 20628 y sus modificatorias. Es decir, el resultado derivado de:
Aquellos sujetos que obtengan exclusivamente las rentas mencionadas, es decir, las derivadas de cargos públicos, del empleo ejercido en relación de dependencia y de jubilaciones y/o pensiones, tienen la particularidad de que no requieren realizar inscripción alguna en el impuesto a las ganancias por la obtención de tales ingresos. Esta característica implica una distinción con respecto a quienes obtengan rentas de las otras categorías del impuesto a las ganancias e, incluso, con las demás rentas contempladas en la cuarta categoría, ya que, en tal caso, requiere la inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para poder luego presentar la correspondiente declaración jurada (DDJJ) determinativa del gravamen y, de esa manera, tributar el impuesto correspondiente por las rentas obtenidas (en algunos casos, y bajo el cumplimiento de ciertos parámetros y requisitos, podrían optar por inscribirse en el régimen simplificado para pequeños contribuyentes, y quedarían exentos de tributar por dichas rentas del impuesto a las ganancias).
Entonces, hasta aquí es importante conocer e identificar que las personas humanas que obtengan exclusivamente rentas contempladas en el artículo 82, incisos a), b) y c), de la ley de impuesto a las ganancias (LIG) no deben inscribirse ante la AFIP por la obtención de tales ingresos.
Ahora bien, al tratarse de rentas alcanzadas con el gravamen y que no requieren inscripción, nos preguntamos…