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Errepar05/07/2023
La sociedad deberá confeccionar un nuevo documento que cumpla acabadamente con los recaudos legales
En un reciente fallo, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, ha determinado que el acta de una asamblea, celebrada el 6 de octubre de 2021, presenta deficiencias que afectan su completitud, según lo establecido en la Ley General de Sociedades. El documento en cuestión no registró adecuadamente las diversas manifestaciones realizadas por un accionista, las cuales justificaban el sentido de su voto.
De esta forma, se confirma -parcialmente- la resolución particular dictada por la Inspección General de Justicia (IGJ), donde se dispuso declarar la irregularidad e ineficacia del acta de la asamblea de accionistas de una sociedad anónima, a la cual se le otorga un plazo de 15 días para que confeccione un nuevo documento que cumpla acabadamente con los recaudos legales, a los fines de obtener la inscripción de la designación de sus autoridades electas en dicho acto asambleario.
El proceso administrativo se inició a raíz de una presentación realizada por Mariano Macri, titular del 20% de las acciones de la sociedad, quien solicitó la presencia de veedores de la IGJ durante la asamblea programada para el 6 de octubre de 2021.
Una vez designados los veedores, estos asistieron a la asamblea y observaron que durante su desarrollo, el representante de Mariano Macri realizó ciertas manifestaciones sobre diversos puntos del orden del día que no fueron incluidas en el acta correspondiente, por decisión del presidente de la asamblea y director de la sociedad, Jaime Cibils Robirosa.
Específicamente, el representante mencionado impugnó la documentación contable del ejercicio cerrado el 31 de enero de 2021 y explicó las razones por las cuales votó en contra de la aprobación de la gestión de directores y síndicos, así como de la designación de un nuevo directorio y sindicatura. Sin embargo, estas manifestaciones no fueron registradas en el acta de manera adecuada, lo cual fue considerado una violación de las normas establecidas en la ley 19.550.
El debate central en estas actuaciones se basa en una cuestión estrictamente formal relacionada con la redacción del acta de la asamblea. La IGJ consideró insuficiente la transcripción de las manifestaciones del accionista Mariano Macri que justificaban su forma de votar en varios puntos del orden del día. En definitiva, se cuestiona la omisión de incluir la exposición del accionista en el acta para sustentar su voto negativo en diversos temas.
En consecuencia, la IGJ, mediante la Resolución Particular N° 63 emitida el 1° de febrero de 2022, declaró la ineficacia administrativa del acta de asamblea y rechazó la inscripción en el registro de las nuevas autoridades electas en dicho acto, como también la aplicación de la multa de $ 100.000, impuesta a la sociedad y al Sr. Jaime Cibils Robirosa.
La sociedad y su director apelaron tal decisión ante la Alzada, buscando que enmiende conforme a derecho el acto emitido por la IGJ.
El acta afecta su completitud según lo establecido en la Ley General de Sociedades
La Sala sostiene que el acta de la asamblea debe ser un instrumento privado asentado en el libro especial, que resuma de manera clara y objetiva lo acontecido y decidido durante la reunión, conforme lo previsto en la Ley General de Sociedades. Aunque no es necesario transcribir fielmente todas las expresiones, se espera que refleje con precisión y sin ambigüedad lo sucedido en la asamblea.
En este caso en particular, se constató que el acta oficial de la sociedad omitió detallar los principales argumentos expuestos por el representante del accionista Mariano Macri para sustentar su voto. Aunque el acta mencionaba que este no estaba a favor de aprobar los Estados Contables, no se incluyeron los 16 aspectos puntuales que cuestionaba en dichos documentos. Además, las protestas del accionista contra la aprobación de la gestión de directores y síndicos, así como la designación de nuevas autoridades, tampoco fueron registradas adecuadamente.
La falta de detalle o síntesis de las manifestaciones del accionista quedó comprobada mediante testimonios notariales de los escribanos presentes en la asamblea. A pesar de que el accionista había entregado por escrito sus declaraciones al presidente de la asamblea y solicitado su inclusión en el acta, dichos argumentos no fueron resumidos ni registrados.
La Cámara considera que la omisión de estas manifestaciones en el acta afecta el interés de terceros, además de los accionistas, y pone en entredicho la validez del documento en términos administrativos. El acta de una asamblea es un documento de prueba que resguarda los intereses de los accionistas, administradores y terceros, y su completitud es fundamental para favorecer las relaciones con terceros y dar transparencia a las decisiones societarias.
Respecto a la multa de $100,000 impuesta por el acto de Jaime Cibils Robirosa, para el Tribunal resulta excesiva, en este caso en particular. Esto se debe a que la reunión de accionistas estaba siendo registrada por dos notarios públicos, uno contratado por la sociedad y otro por el accionista Mariano Macri, y también había dos funcionarios de la "IGJ" como veedores presentes. El acta dejó constancia de la participación de los profesionales y funcionarios, así como de que el accionista entregó una nota escrita con sus observaciones sobre las cuentas de los balances cuestionados, por lo que no se puede deducir que hubo una conducta intencional de ocultamiento de la verdad.
Además, se cumplió con el deber de indicar la forma de las votaciones y los resultados con todas las decisiones completas. Dado que no se han informado antecedentes sancionatorios por incumplimientos en esta materia por parte de los recurrentes, se anula la sanción impuesta.
En conclusión, la Sala declara la irregularidad del acta de la asamblea, y le otorga a “Socma” un plazo de 15 días para que confeccione un nuevo documento, que cumpla acabadamente con los recaudos legales, para ser presentado ante el Organismo de Contralor en función de obtener la inscripción de la designación de sus autoridades electas en dicho acto asambleario. Y, deja sin efecto la multa impuesta de $ 100.000, que había planteado la IGJ en su resolución.