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Errepar10/07/2023
Aplicación de alícuota diferencial más gravosa en relación al impuesto sobre los ingresos brutos por no tener su planta industrial en la jurisdicción provincial
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en la sentencia “Industrias Viauro S.A. c/Córdoba, Provincia de s/acción declarativa de certeza” hace lugar a la demanda entablada y declara la inconstitucionalidad de los artículos 21 de las leyes 9704, 9875 y 10.013, y 22 de la ley 10.118, todas de la Provincia de Córdoba, así como lo resuelto en aplicación de dichas normas en el expediente seguido a la actora, mediante el cual se pretendía aplicarle una alícuota diferencial más gravosa en relación al impuesto sobre los ingresos brutos, por el hecho de no tener su planta industrial en la jurisdicción provincial. Ello así, al concluirse que la aplicación de las leyes impositivas impugnadas, al gravar a la actora con una alícuota diferencial, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias y evidenciaba la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente.
El Tribunal Superior estableció que “debe declararse la inconstitucionalidad de los artículos 21 de las leyes 9704, 9875 y 10.013, y 22 de la ley 10.118, de la Provincia de Córdoba, en tanto al gravar con una alícuota “residual” del 4% o 4,75 % a los contribuyentes que no posean su planta industrial en la jurisdicción provincial, obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias, dejando en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente. Es que así se lesiona el principio constitucional de igualdad y se altera la corriente natural del comercio, instaurando una suerte de aduana interior vedada por la Constitución Nacional, para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio”