Se reanudó el debate sobre juicios laborales y registración de empleados

Erreius15/03/2023

La Comisión de Comercio de la Cámara de Diputados recibió a representantes empresariales. Puntos de la iniciativa

La Comisión de Comercio de la Cámara de Diputados, presidida por la radical Gabriela Lena, reanudó el debate sobre juicios laborales y registración de empleados y su impacto en el comercio y las PyMEs.

Ante los legisladores opositores expusieron representantes de diferentes entidades de todo el país, quienes dieron sus puntos de vista sobre la mencionada problemática.

Durante el período extraordinario, la comisión realizó una reunión informativa, que se llevó a cabo en febrero con la participación representantes del sector, quienes reclamaron por cambios en la legislación vigente.

En esa oportunidad, legisladores del Frente de Todos destacaron la importancia del debate pero resaltaron que la competencia estaba en la Comisión de Legislación del Trabajo, actualmente en manos de la oficialista Vanesa Siley.

Para que avance la iniciativa es necesario el aval de las dos comisiones.

 

 

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Qué buscan analizar

 

El proyecto que impulsa Juntos por el Cambio modifica las sanciones judiciales por trabajo no registrado o mal registrado y deroga la Ley 25.323 y los artículos 7 a 17 de ley 24013, así como el 132 bis de la ley 20744 y el último párrafo del artículo 80 de la LCT sobre multas por faltas de entrega de certificados de trabajo.

Propone también cambiar la fórmula de cálculo de las multas por trabajo no registrado o mal registrado utilizando de base un porcentaje del salario mínimo, vital y móvil para que haya previsibilidad y los montos no queden a discreción de un juez.

Además, pretende cambiar el destino actual de las multas judiciales hacia el sistema único y solidario de la seguridad social.

En cuanto a la omisión de registración, señala que el empleador que no registrare una relación laboral abonará una multa equivalente al 25 % del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente, por cada período mensual no registrado o el que proporcionalmente corresponda.

En caso de defectuosa registración de la fecha de ingreso, el empleador que consignare una posterior a la real abonará una multa equivalente al 25% de un Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVyM) vigente, por cada uno de los períodos mensuales no registrados, o los que proporcionalmente correspondan, desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada.

Por otro lado señala que “habrá defectuosa registración del salario cuando se consignen pagos en dinero inferiores a la remuneración real en la documentación” legal.

Según el bloque opositor, el proyecto “tiene por objetivos incentivar a los empleadores a registrar de manera espontánea y correcta a los trabajadores, y si esto no sucediera, generar un sistema de sanciones más razonable y previsible”.

Por ese motivo, intentan definir qué implica que una relación laboral esté correctamente registrada dado que consideran que los criterios actuales son arbitrarios y cambiar el destino actual de las multas judiciales hacia el sistema único y solidario de la seguridad social y apuntan a eliminar las duplicaciones o triplicaciones de multas.

“Para muchas micro, pequeñas y medianas empresas (MiPyME), la normativa vigente, por su falta de precisiones, abre una gran incertidumbre. Es una confusión saber cuándo una relación laboral está correctamente registrada. Estas sanciones tienen un costo adicional muy alto y muchas de estas empresas debieron cerrar por condenas judiciales impagables”, indicaron los impulsores del proyecto.

 

 

Procedimiento para las percibir las multas

 

Las multas procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo represente cumplimente en forma fehaciente las siguientes acciones:

- Intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las remuneraciones, y

- Proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las 24 horas hábiles siguientes, a remitir a la Administración Federal de Ingresos Públicos copia del requerimiento previsto en el inciso anterior.

Con la intimación el trabajador deberá indicar la real fecha de ingreso y las circunstancias verídicas que permitan calificar a la inscripción como defectuosa. Si el empleador contestare y diere total cumplimiento a la intimación dentro del plazo de los treinta días, quedará eximido del pago de las multas antes indicadas.

Solo se computarán los periodos devengados hasta los dos años anteriores a la intimación mencionada.

Por otro lado, el proyecto remarca que “el empleador que, sin mediar la intimación mencionada, espontáneamente registrare las relaciones laborales sin ninguna registración previa entre dicho empleador y un trabajador, y luego comunique a éste en forma fehaciente dicha registración quedará eximido de las multas, en caso de posterior reclamo".

También quedará eximido el empleador que corrigiere los datos de una registración laboral vigente, espontáneamente, sin mediar intimación y favoreciendo al trabajador con la corrección.

 

Para acceder a la reunión, te dejamos el siguiente enlace: COMISIÓN: 15 de marzo de 2023 - COMERCIO - Diputados Argentina