¡No se han encontrado coincidencias!
¡No se han encontrado coincidencias!
Esta funcionalidad no se encuentra disponible para su nivel de usuario. Suscribase para obtener mayores beneficios.
Imprimir
Compartir
En Linkedin
En Facebook
En Twitter
En Telegram
Por email
Por Whatsapp
Obtener link
Errepar21/04/2023
Miriam M. Sanders Bruletti analiza un caso que abrió este debate bioético-legal, siendo el primero de este tipo en el país
Abogada (UNLP) y Magíster en Bioética
El 26 de enero del corriente año un diario de gran circulación hace conocer una noticia que alarma por su gravedad y que abre un debate bioético-legal, constituyendo el primer caso de esta tipología en el país.
El mismo amerita nuestra atención porque está en juego el desarrollo de un ser humano en el transcurso de su existencia, el principio mismo de la vida y el inmediatamente posterior a su nacimiento.
El bebé fue gestado con normalidad, pero luego de su nacimiento sus padres observan que no puede ser hijo de ellos porque por su grupo y factor no podía serlo genéticamente, lo cual se vuelve a comprobar en un estudio de ADN posterior.
Se inician procesos judiciales a efectos de determinar responsabilidades y llegar a la verdad de lo acontecido.
Una primera creencia fue que en la clínica donde se produjo el alumbramiento podría haber existido cambio involuntario de niños al nacer. Hipótesis que quedó descartada inmediatamente.
Como los papás gestantes habían recurrido a procedimientos de fertilización “in vitro” (FIV) se demanda a la Clínica de Fertilización Asistida. Pero el embrión que había prendido, procedente de la FIV, no era de ellos, quienes no habían recurrido a la donación de óvulos.
Persistía la falta de concordancia con la genética de los padres gestantes. Comienzan sendas investigaciones y se comprueba que existió un error al transferir a la mujer el embrión de otra pareja.
Mientras tanto un recién nacido a la deriva de pertenencia cual “res nullius” romana, donde la biología -en esta primera etapa- aparece como determinante para alcanzar una solución.
Pero en el asunto esta ciencia parece duplicarse, porque “tanto gestores como aportantes del embrión sostienen que el niño es suyo” y ambos tienen voluntad procreacional.
Los jueces intervinientes de acuerdo al principio jurídico latino “mater sempre certa est” dictaminan adjudicando la paternidad a los padres gestantes.
Ahora bien, si la parte aportante del material biológico inicia acción de reclamación de paternidad se abrirán las puertas a una nueva discusión jurídica. En el centro un hijo…
Pero queda un tema pendiente, el origen de toda vida es cuando se produce la fecundación natural, sin olvidar la “granja de embriones”, al decir de Justo Aznar Lucea, que queda en el camino con destino incierto en los procedimientos de FIV, en el que algunos mueren y otros son congelados librados a su suerte.
Otra vez el niño de cuatro padres. Lo que no resiste la más mínima lógica.
Sin embargo, medios, sociedad en general y determinados círculos académicos opinan del procedimiento y de la resolución judicial con solvencia. Se trata el tema con ligereza, sin tener en cuenta el invariable principio biomédico comprobado del comienzo y desarrollo de la vida hasta el momento de abrir los ojos al mundo exterior.
Como tampoco los derechos del niño, que cuando crezca llegará a sus oídos todo este “manoseo” realizado en su derredor.
Sin tener experticia psicológica, me atrevo a sostener que un halo de tristeza lo invadirá, con una psiquis movilizada por la irrespetuosidad dada a su persona, su cosificación.
¿Dónde está la beneficencia aquí? ¿En los padres o en el niño? La misma solo se hace eco del deseo unipersonal adulto: el querer ser padres biológicos a toda costa.
El principio de justicia, tras su aplicación e intencionalidad de subsanar daños al niño y a las parejas colaboradoras para dar vida, mediante el encuentro de la verdad jurídica, no logra eliminar el daño ya sellado en el niño para toda su vida ni tampoco proporcionar solución real para con todos los mayores intervinientes en el proceso.
Porque un bebé tiene un principio de vida en la fecundación y formación del embrión, que al decir de Julio Tudela Cuenca es un “continuum” de desarrollo, que luego de su proceso de evolución biológica por nueve meses en el vientre materno nace.
No se puede desmembrar el principio de la vida del proceso de desarrollo hasta el alumbramiento para determinar quién es la madre, porque ello es alterar la biología del ser humano.
Además, hay que recordar una vez más que no todo lo científicamente posible es éticamente correcto.
En el balance fueron más los daños que los beneficios aportados para con el niño; se han traspasado los límites bioéticos.
El decisorio judicial solo pudo determinar que existió error en el tratamiento médico al colocar un embrión de otra pareja y que la falta de dolo no hace procedente al delito de estafa, de supresión de identidad ni de lesiones.
Además, el zigoto de los gestantes no resultó apto, de donde se deduce que no haya nacido otro niño de ese embrión descartado. Al pasar el expediente al fuero de familia y al asesor de menores se examina la relación filiatoria, teniendo en cuenta que en ambas familias hubo intención procreacional.
El niño es inscripto por la mujer que lo gestó como hijo suyo y de su pareja. Como se observa el núcleo del problema no pudo ser zanjado.
Solo se ha determinado que se ha afectado la identidad genética del niño, quien tiene derecho a conocer su verdadera identidad.
Por un lado, los padres legales aunque la justicia les haya reconocido el vínculo filial en un frío sumario no coincidirán con el origen genético debido a los errores procedimentales de la Clínica. A lo que se suma que no solicitaron donación de óvulos.
Por el otro, el donante del embrión se encuentra en un sitial en el que no solicitó estar, pero que bien podría pretender la paternidad.
El panorama es muy complejo, deriva en comprobar hechos, alcances legales y contractuales con elementos del derecho de propiedad, nada más ajeno a la familia, al derecho natural y a la afectividad que necesita un niño para crecer sanamente desde que es fecundado.
Para Quaini, “la pareja titular del embrión implantado podría reclamar que es su hijo y la restitución (o no) dependerá de la decisión de la Justicia” … “es más fuerte en el reclamo judicial que el embrión tenga doble carga genética, es decir que sea de la pareja titular del embrión”. “El problema, como en este caso, es cuando no se sabe de qué personas era el embrión” … “más de un juez le daría el bebé a los titulares del embrión si lo reclaman”.
Para Herrera lo que importa es la socioafectividad, porque es determinante para el bienestar del menor.
Pensar la niñez como pregonan las normas jurídicas en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño en concordancia con las leyes y políticas argentinas dictadas en su defensa, acompañadas por reglamentaciones para apoyar el debido crecimiento desde la gestación hasta entrada la infancia se violan y se contradicen con la metodología y consecuencias de la FIV.
Si ambas parejas hubieran recurrido a la adopción, también podrían haber satisfecho su deseo paterno-filial y de ello hubiera derivado el bienestar de niños abandonados. ¿Por qué no se tiene en cuenta la opción?
También te puede interesar: "Errar es humano: centro de fertilización transfiere el embrión equivocado"