Daño punitivo: condenan a ART por deficiente atención de un trabajador

Erreius06/03/2023

Entre los distintos rubros e intereses, la suma de la condena llega a $100 millones

La titular del Juzgado Laboral n. 10 de Rosario, Paula Calace Vigo, condenó a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) a pagar más de 100 millones, entre capital e intereses, a un trabajador por mala praxis en el tratamiento de las secuelas sufridas por un accidente de tránsito cuando se dirigía a su trabajo.

Entre otros rubros, la magistrada le aplicó a la aseguradora la figura preventiva de daños disuasivos (prevista en el Código Civil y Comercial) para que “jamás vuelva a incumplir con las prestaciones en especie a los damnificados laborales”.

 

Accidente y falta de atención adecuada

 

En el caso “D. M., E. N. C/ Galeno ART SA s/ accidentes y/o enfermedades del trabajo”, el actor presentó una acción civil de reparación plena. Adujo que era empleado de una firma que se dedica a la construcción y que el 9 de abril de 2016 sufrió un accidente de tránsito cuando iba a cumplir su jornada laboral tras ser colisionado en la parte trasera de su moto por un automóvil, lo que le provocó politraumatismos (cráneo, de tórax, hombros, caderas y miembros superiores).

Entre otros puntos, sostuvo que, a raíz de una de las altas médicas otorgadas por los profesionales indicados por la aseguradora, “debió prestar tareas con 8 fracturas de costilla, con riesgo de perforación de órganos” y que lo llevaron “a una tardía cirugía que dejaron deforme su torso y que la mayoría de las patologías no fueron detectadas por la falta de estudios complementarios oportunos y adecuados por parte de la ART”.

En la demanda, consideró que la deficiente atención médica y la negativa a la cobertura integral y adecuada le generaron mayores daños como víctima. Señaló que la ART no cumplió con las especificaciones determinadas por la Comisión Médica ni con las medidas cautelares dictadas durante sus reclamos.

La aseguradora se defendió argumentando que otorgó las prestaciones en especie acordes al accidente in itinere que el trabajador denunció haber sufrido.

 

 

 

Reparación integral

 

Al analizar el caso, la jueza explicó que “el acceso a una reparación integral de los daños padecidos por las víctimas constituye un principio constitucional que debe ser tutelado, lo que no excluye que el trabajador damnificado invoque el contrato de afiliación de la Ley de Riesgos del Trabajo, mientras que demande personalmente a la ART por su responsabilidad civil refleja, con imputación jurídica autónoma en tanto aquella cometió culpa al elegir a los prestadores médicos a su cargo”.

Añadió que “las cinco altas laborales otorgadas por la ART a lo largo de 24 meses fueron siempre revocadas por la Comisión Médica N° 7 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Incluso en la última oportunidad, la aseguradora dejó de asistirlo médicamente por apelar ante la Comisión Médica Central cuando tal recurso -por mandato legal- se concede con “efecto devolutivo”, motivando las medidas cautelares en estos estrados judiciales”.

Luego remarcó que los médicos de los prestadores elegidos por la aseguradora cometieron mala praxis, contribuyendo a la “irreversibilidad de las secuelas”, haciendo insuficiente la reparación de la Ley de Riesgos del Trabajo y leyes complementarias”.

 

La ART desobedeció a las comisiones médicas

 

En cuando al caso concreto, la magistrada consideró que “la ART desobedeció a la Comisión Médica a través de 4 altas médicas consecutivas y no procedió a operar pese a las astreintes judiciales, en simultáneo, como los profesionales médicos de la ART desatendieron el traumatismo de cráneo hasta el dictado de las cautelares, la afección neurológica se volvió crónica ¡e irreversible! y la afección del tórax es tan insólita como la mala praxis del edema intracraneal o los desacatos jurisdiccionales”.

Además, en un momento la obra social dejó de prestarle momentáneamente atención porque la ART no le hizo los aportes a la seguridad social durante los meses de mora en el abono de las prestaciones dinerarias a pesar de que la Superintendencia de Riesgos de Trabajo lo había dispuesto y hubo que ordenar judicialmente el cumplimiento.

A lo que agregó que al cese de la extensión del período de “transitoriedad”, que son dos años desde el accidente, todavía no se había operado al trabajador por una “lesión de ligamento triangular de mano derecha”.

Las pericias médicas concluyeron que el hombre sufrió un 84% de la Incapacidad Laboral Permanente y Total, lo que representa que padece una gran invalidez.

 

 

El daño punitivo

 

Además de ordenar la reparación plena civil (sin tomar en cuenta los montos establecidos por ley ya que declaró su inconstitucionalidad) y el daño moral, la jueza hizo lugar a la fijación de daños punitivos.

“En este litigio, se ha patentizado que la ART hizo primar su ecuación de costo-beneficio por sobre la integridad psicofísica del damnificado, para pasar por la desobediencia jurisdiccional a la instancia administrativa de la SRT como a la tutela preventiva judicial. Lo único en que discrepo, es que no veo la necesidad de recurrir al art. 52 bis de la ley 24240 para aplicar la figura de los "daños punitivos" a la ART”, explicó.

“Muy por el contrario, el Código Civil y Comercial de la Nación legisla expresamente la "función preventiva" que puede tener la sentencia para disponer -incluso de oficio- "obligaciones de dar" para asegurar la eficacia en la finalidad preventiva (art. 1713, CCCN)”, añadió.

Luego remarcó que “la función preventiva resulta particularmente aplicable "...cuando está en juego el derecho a la seguridad y el derecho de las personas a la vida, salud, integridad física y psíquica (...) otorgándose al juez amplias facultades para dictar mandatos de dar, hacer o no hacer (...) sin que ello suponga infringir el principio de congruencia ni imponer al destinatario de la medida obligaciones sin causa legal. Al consagrase normativamente la función preventiva de la responsabilidad civil, siguiendo antecedentes del derecho comparado no hay obstáculo formal para su admisión procesal".

“En dicho marco -más allá de la remisión legal de la demanda a la ley 24.240- está más que claro que la acción judicial se endereza a apercibir que la ART jamás vuelva a incumplir con las prestaciones en especie a los damnificados laborales, estimando "el doble de lo que corresponda a abonar por la Incapacidad Física Permanente y Definitiva", añadió.

La jueza, por el carácter restrictivo de esta figura, tomó como pauta objetiva al daño moral fijado en consonancia a la reparación integral: $9.021.947,835 y remitió las actuaciones judiciales a la justicia penal para que se apliquen las sanciones del art. 32 de la LRT contra los directivos y gerentes dado el incumplimiento en el otorgamiento de las prestaciones médicas y dinerarias.