Los cuidadores de personas y la ley de casas particulares

Errepar09/02/2023

Marcelo Perciavalle analiza el encuadre de las tareas de cuidados personales dentro de la ley de Trabajo en casas particulares

I – INTRODUCCIÓN

Los avances tecnológicos, entre otros beneficios, también trajeron aparejados para la humanidad la prolongación de la vida.

Ahora bien, esta prolongación de la vida muchas veces no coincide con la calidad de vida y por más que el ser humano pueda vivir durante más años, el deterioro físico también es indudable y, con ello, la aparición de viejas y nuevas enfermedades. Ello hace necesario contar con personal para la ayuda en tareas de casas particulares y cuidados personales.

En esta entrega analizaremos las posibilidades existentes de realizar tales trabajos en casas particulares y, de esa forma, precisar el encuadramiento, toda vez que la clave radica en precisar cuándo estamos en presencia o no de una relación de dependencia con el personal en cuestión.

II – DESARROLLO

Las posibilidades que consideramos que pueden darse en este tipo de tareas serían las siguientes:

II - a) Trabajo en casas particulares

La ley 26844, que determina el régimen de casas particulares, define al trabajo de casas particulares como toda prestación de servicio o ejecución de tareas de limpieza, de mantenimiento y otras actividades típicas del hogar. Incluye también a los acompañantes o cuidadores no terapéuticos de personas enfermas o con discapacidad.

- Ampara al personal doméstico desde que comienza a prestar servicios sin ningún régimen mínimo de horas o días laborales.

La jornada de trabajo no podrá exceder las 8 horas diarias y las 48 horas semanales. La distribución semanal de las horas de trabajo puede ser desigual, pero la jornada no puede superar las 9 horas. Si el trabajo excede los límites anteriores, el empleador deberá abonar horas extras.

También esta ley incorpora un régimen de licencias especiales, por enfermedad y por embarazo y maternidad, similar al establecido por la ley de contrato de trabajo (LCT). Durante la gestación se le garantiza el derecho a la estabilidad en el empleo.

- El período de prueba se fija en los primeros 30 días de la relación laboral para el personal sin retiro, y en 15 días efectivos (en tanto no supere los 3 meses) para el personal con retiro.

- Obligación de contar con un seguro por los riesgos del trabajo.

- La extinción del contrato puede ser por mutuo acuerdo, por renuncia del dependiente, por muerte del empleado/a, por jubilación, por despido sin causa, por abandono, por incapacidad permanente y definitiva, y por muerte de la persona cuya asistencia personal o acompañamiento hubiera motivado la contratación.

- Agravamiento indemnizatorio por ausencia y/o deficiencia en la registración. A partir de la aplicación de la ley, los empleadores gozarán de un plazo de 180 días corridos para regularizar la situación del personal de casas particulares, sin que se aplique multa alguna. Vencido este plazo, se aplicará la multa consistente en el pago de un 100% más de la indemnización por despido.

La citada ley es de aplicación obligatoria y regirá para todo el territorio nacional, a excepción de lo establecido en el Título XII (Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares. Régimen procesal). Dicho Título será optativo para aquellas provincias que decidan adherir al régimen procesal reglado por esta ley y a través de los órganos jurisdiccionales administrativos y judiciales propios de sus respectivas jurisdicciones.

Sus disposiciones son de orden público y la ley será de aplicación a todas las relaciones laborales alcanzadas por este régimen al momento de su entrada en vigencia (21/4/2013).

En forma reciente y para estos casos mencionados, avalando lo expuesto, en el Boletín Oficial con fecha del 12/12/2022, acaba de publicarse la resolución (CNTCP) 6/2022 donde se establece la escala salarial desde el 1/12/2022, 11/12/2023 y 1/3/2023.

Dentro de esta resolución, en la categoría cuatro fijan los siguientes beneficiarios:

ASISTENCIA Y CUIDADO DE PERSONAS: Comprende la asistencia y cuidado no terapéutico de personas, tales como: personas enfermas, con discapacidad, niños/as, adolescentes, adultos mayores”.

No caben dudas de que en estos casos estaremos encuadrados en una relación laboral dependiente.

 

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II - b) Acompañantes o cuidadores no terapéuticos de personas enfermas o con discapacidad

Como vimos ut supra, en la definición de personal de casas particulares está la categoría que sirve de título a este ítem, es decir, trabajadores que se encuentran encuadrados dentro de la ley 26844 y que por ello le son aplicables todas las pautas que mencionamos en tal oportunidad.

Es el caso concreto donde una persona necesita un acompañante para que, entre otras cosas, lo ayude a caminar, levantarse de la cama, bañarse, etc., ya sea por un accidente, enfermedad o discapacidad.

Al igual que en el caso anterior, no caben dudas de que estamos también encuadrados en una relación laboral dependiente.

II - c) Cuidadores terapéuticos

En estos casos necesitamos contar -para casos similares como el anterior, es decir, enfermedad, ancianidad o discapacidad- de los servicios de un personal especializado más profesional.

Sería el caso, por ejemplo, de una enfermera que debe asistir a una persona realizando tareas tales como aplicación de inyecciones, toma de presión, etc. Si bien debe asistir al domicilio en forma normal y habitual, en este caso no estaríamos en presencia de una relación laboral por ende la enfermera debería facturar a la persona que le presta su actividad profesional.

En similar sentido, cuando luego de un accidente de tránsito, discapacidad o enfermedad se necesita contar con los servicios de un kinesiólogo, si bien este puede concurrir también en forma normal y habitual durante un tiempo, en todos los casos no sería un cuidador no terapéutico, sino terapéutico. Como en el ejemplo anterior, no existiendo relación laboral, debería facturar también sus honorarios.

El artículo 3 de la ley 26844 establece que se encuentran excluidas del régimen de casas particulares “…las personas que realicen tareas de cuidado y asistencia de personas enfermas o con discapacidad, cuando se trate de una prestación de carácter exclusivamente terapéutico o para la cual se exija contar con habilitaciones profesionales específicas”.

Estamos en estos casos encuadrados en una relación que no es relación de dependencia.

 

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