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Errepar27/07/2023
En una causa por incumplimiento contractual, el juez consideró que el “peso argentino oro” era lo más apropiado para paliar la inflación
El Juzgado en lo Civil y Comercial N°3 de Avellaneda-Lanús, provincia de Buenos Aires, en una demanda por incumplimiento contractual, eligió la moneda “peso argentino oro” al momento de cuantificar los daños.
El juez Pablo Andrés Krawiec Krawczuk fundamentó su decisión en la necesidad de lograr una reparación plena, ya que, si bien la actora reclamaba un monto en dólares, tal moneda no era de curso legal en Argentina.
Asimismo, remarcó que, acudiendo a los pesos actuales más los intereses, tampoco se lograría el objetivo.
Los detalles del caso
En el caso “M. M. I. c/ Salvatela S.A. s/ Daños Y Perj. Incump. Contractual (Exc. Estado)”, la demanda se fundamentó en la falta de cumplimiento de las obligaciones contractuales por parte de la demandada, ya que entregó un grupo electrógeno que no podía ser utilizado para los fines solicitados (instalación en un centro médico).
En concreto, se discutió si la demandada incumplió su obligación al vender un producto que no era apto para el uso requerido por la actora.
La prueba informativa demostró que el motor del generador no pertenecía a la marca ofrecida por Salvatela S.A. y que no existían registros de dicho fabricante en el Enargas.
De esta manera, sostuvo que existía responsabilidad en el incumplimiento contractual de la demandada, por lo que procedió a examinar la procedencia de los conceptos resarcitorios solicitados.
Explicó que “el artículo 1740 del Código Civil y Comercial establece que la reparación del daño debe ser plena, permitiendo el pago en dinero o en especie para restituir al damnificado a su estado anterior al hecho dañoso”.
Y agregó que “la elección del reintegro específico está condicionada a su factibilidad, evitando que sea parcial o totalmente imposible, excesivamente oneroso o abusivo, en cuyo caso se determinará en dinero”.
En este contexto, consideró que se suele utilizar al dólar estadounidense como referencia para el reclamo, pero remarcó que este no es moneda de curso legal según el artículo 765 del Código Civil y Comercial.
Por tanto, entendió que se debía analizar si fijar la indemnización en pesos, con la tasa de interés correspondiente, aseguraría una reparación plena e integral.
Para abordar este problema, destacó que “se recurre a la equidad como valor moral que forma parte del orden jurídico. La ley 23928 prohíbe la actualización monetaria y la indexación por precios, lo que puede resultar adecuado en una economía con índices de estabilidad. Sin embargo, en la actualidad, debido a la inflación sostenida, esta ley podría ser cuestionada por violar derechos constitucionales protegidos por los artículos 14, 16, 17, 19, 33, 75 incisos 22, 23 y otros de la Constitución Nacional”.
En ese contexto, remarcó que iba a recurrir a “una herramienta legal establecida en nuestro derecho positivo que trae una justa y equitativa solución al problema”.
Explicó que existen en el país dos leyes monetarias vigentes, a saber:
1 - El Peso regulado por la ley 23928 y el decreto 2128/1991, al cual podemos denominar moneda común o de uso corriente.
2 - El Peso Argentino Oro regulado por la ley 1130 a la cual podemos denominar como moneda inusual o de uso poco frecuente.
Destacó que “el peso argentino oro surgió en 1881 con esa ley y si bien fue abandonada en su uso en 1929, la ley nunca fue derogada lo que permitía su uso actual, y cuyo valor incluso era actualizado en su cotización trimestralmente por el Banco Central”.
Además, subrayó que la ley de navegación 20094 utilizaba la moneda en su articulado, estableciendo en el art. 176 que "la cotización del argentino oro es la oficial fijada por el órgano competente de la Administración Nacional al momento de efectuarse la liquidación judicial o extrajudicial. En defecto de cotización oficial, se determina su valor por el contenido metálico y no por su valor numismático".
Por lo tanto, entendió que “tal moneda era utilizada por la ley de navegación y el código aeronáutico, sin que exista jurisprudencia que cuestione su validez, ni estando abarcada por la prohibición del art. 7 de la ley 23928”, por lo que resultaba posible cuantificar los daños en moneda peso argentino oro por su valor sólido y por ser una moneda vigente en el país.
Sin embargo, dado que esta moneda dejó de acuñarse, señaló que “para que el deudor cumpla adecuadamente con su obligación, el pago debe convertirse a la moneda de curso legal vigente, que es el Peso según la ley 23928, al momento de efectuarse el pago”.
El dólar estadounidense no es moneda de curso legal
En cuanto a los distintos rubros, sobre el daño emergente, el juez sostuvo que “según la factura de compra del generador, este tuvo un costo de $3.178.009,27. En el momento de emisión de dicho instrumento, el valor del Peso Argentino Oro ascendía a $33.540,71, según el Banco Central”.
Basándose en las pautas previamente establecidas, estimó apropiado y equitativo fijar a favor de la parte actora la suma de 94,75 pesos argentinos oro.
En cuanto a los gastos de traslado, señaló que estos ascendieron a $49.368. En la fecha de emisión de estos documentos, el valor del Peso Argentino Oro era de $33.540,71, según el Banco Central. Consideró prudente y equitativo fijar a favor de la parte actora la suma de 1,47 pesos argentinos oro.
Al daño punitivo, teniendo en cuenta los fundamentos presentados sobre la responsabilidad y la gravedad del incumplimiento, lo estableció en la suma de 50 pesos argentinos oro.
Esos montos, agregó, deberán ser convertidos a la otra moneda de curso legal vigente y de uso forzoso, es decir, el peso, al momento de su efectivo pago, tomando la cotización efectuada por el Banco Central, además de los intereses que correrán desde el día 26 de mayo de 2021 hasta su efectivo pago, debido a la fijación del capital a valores actuales.
Al momento de dictarse la sentencia, el total se fijó en 146,22 pesos argentinos oro, lo que equivalía a la suma de $14.116.891,78 actuales.