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Errepar14/12/2022
No se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos entre el 1 y 31 de enero
La AFIP, por medio de la resolución general 1983, estableció que en su ámbito no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos dentro de los siguientes períodos:
La feria fiscal consiste en la extensión de todos los plazos procedimentales en materia impositiva, aduanera y de la seguridad social.
Durante la vigencia de la feria fiscal se suspende el cómputo de los plazos que rigen para la respuesta de los contribuyentes a los requerimientos del organismo.
La suspensión de plazos alcanza, entre otros procedimientos, a determinaciones de oficio, sumarios, multas, descargos, clausuras, intimaciones de pago y requerimientos.
La feria fiscal no modifica los términos de prescripción de las acciones y poderes del fisco para reclamar los tributos ni comprenden a los procedimientos administrativos ajenos a las materias impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social.