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Errepar29/11/2022
Se realiza un breve comentario acerca de los 2 nuevos blanqueos que se vienen y sobre la modificación en el blanqueo para la construcción
La Cámara de Diputados tiene en carpeta tratar un proyecto de ley, el cual cuenta con media sanción por parte de la Cámara de Senadores, mediante el cual se instrumenta el "Fondo Nacional para la cancelación de la deuda con el Fondo Monetario Internacional".
La vigencia de este fondo será hasta que se produzca la cancelación total de la deuda con el FMI, y estarán obligados al pago las personas humanas, jurídicas y secesiones indivisas residentes en el país a la entrada en vigencia de la ley y que sean titulares y/o posean participación societaria de los siguientes bienes:
Cuando el contribuyente exteriorice espontáneamente sus bienes situados y/o radicados en el exterior, se aplicará una alícuota del 20% sobre la valuación de los mismos la que se verá incrementada hasta en el 50% cuando los haya detectado la AFIP.
Por otra parte, la ley de presupuesto 2023 extiende el destino que se le puede dar a los bienes incorporados en el blanqueo a la construcción y además crea un nuevo blanqueo de moneda extranjera localizada en el país y en el exterior.
Respecto al blanqueo de la construcción, la ley de leyes dispone que los fondos que se declaren también podrán destinarse a la adquisición de un inmueble usado que sea afectado:
Por otra parte, la ley de presupuesto crea “Régimen de Incentivo a la Inversión y Producción Argentina” mediante el cual las personas humanas, sucesiones indivisas y las sociedades de capital, residentes en la República Argentina, podrán declarar de manera voluntaria a la AFIP, la tenencia de moneda extranjera en el país y en el exterior, dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley y hasta transcurrido el plazo de 360 días corridos desde aquel momento.
Los fondos incluidos en la declaración voluntaria de la moneda extranjera deberán depositarse en una Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar), en alguna de las entidades comprendidas en el régimen de la ley 21.526.
Se destaca que los fondos declarados deberán afectarse, únicamente, al giro de divisas por el pago de importaciones para consumo, incluidos servicios, destinados a procesos productivos, no siendo aplicable en estos casos el Sistema de Capacidad Económica Financiera.
Al respecto, se dispone un impuesto especial que se determinará sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial, conforme el siguiente detalle: