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Errepar01/12/2022
Se confirma el rechazo de excepción de falta de personería de socia gerente
La sala A de la Cámara Comercial, en el fallo "Spenco SRL c/Elacin SAIC s/ordinario", confirmó el rechazo de la excepción de falta de personería, al considerar que la socia gerente tenía facultades de realizar actos de administración, como suscribir un poder general judicial como el otorgado a los fines de perseguir el cobro de un crédito vinculado a la actividad comercial de la sociedad.
Sobre este punto, en el fallo analizado se manifestó que “la excepción de falta de personería resulta procedente cuando el demandante, los demandados o sus representantes carecen i) de capacidad civil para estar en juicio o ii) de representación suficiente. Tal defensa se refiere a la capacidad civil del litigante, falta o insuficiencia de poder, o del instrumento con el que pretende invocarse el carácter. Y su ámbito es exclusivamente la capacidad de las partes como presupuesto necesario de la relación procesal; sólo es viable cuando se funda en carencia de capacidad civil o legal de los litigantes y respecto del apoderado, en la falta o insuficiencia de mandato.”
La representación es defectuosa cuando el documento acompañado a fin de acreditar la personería aparece desprovisto de los correspondientes requisitos legales. En el caso, no se advierte que exista una representación defectuosa, el escribano certificó que la socia gerente tenía facultades para emitir el poder, cumpliendo con ello con las disposiciones del art. 307 CCCN, lo que fue corroborado con la documentación luego adjuntada, esto es, el estatuto social, del cual surge que la administración estará a cargo de uno o más gerentes de manera individual e indistinta, no cabe más que confirmar lo decidido en la anterior instancia. Es que de dicha disposición se sigue que cualquiera de los dos socios gerentes tenía facultades de realizar actos de administración, como resulta ser suscribir un poder general judicial a los fines de perseguir el cobro de un crédito vinculado a la actividad comercial de la sociedad.