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Errepar29/08/2023
Marcos Zocaro brinda una reseña de las principales normas fiscales tanto a nivel nacional como provincial, como también las correspondientes a la CNV y BCRA
Contador y especialista en criptomonedas
Desde la irrupción de las “criptomonedas”, hace poco más de diez años, en el escenario económico mundial, los cambios ocasionados por esta tecnología han sido vertiginosos. Y la normativa que pretende regularla es incipiente y, en muchos casos, confusa.
Por este motivo, mediante el presente trabajo se pretende brindar una breve reseña de las principales normas fiscales tanto a nivel nacional como provincial, como también de aquella normativa emanada de la Comisión Nacional de Valores y el Banco Central de la República Argentina, y que se encuentre vinculada al “ecosistema de los criptoactivos”.
Luego, en 2020 la Comunicación “A” 7030 del 28/5/2020 estableció límites en la adquisición de divisas para aquellas empresas que poseyeran en su poder al menos US$ 100.000 en “activos externos”, entre los cuales incluyó a los criptoactivos.
Pero, sin dudas, las dos normativas que más han impactado en la industria local de los criptoactivos han sido las Comunicaciones “A” 7506 de 2022 y la “A” 7759 del 2023, que describiremos a continuación:
“Disponer que los PSPCP no podrán realizar ni facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales -incluidos los criptoactivos y aquellos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que esos registren- que no se encuentren autorizados por una autoridad reguladora nacional competente ni por el Banco Central de la República Argentina”.
De esta forma, se impidió que las denominadas “billeteras virtuales” (como, por ejemplo, fue el caso de Ualá) pudieran seguir facilitando la compra de estos activos desde sus “app”.
El BCRA aclaró que “por ofertar o facilitar se entiende la disponibilidad de botones de compra automatizados para el usuario. Las personas interesadas deberán realizar la operación por su cuenta”.
Cabe destacar que en otros países, como Brasil o México, la operatoria es permitida y su uso se incrementa en forma constante.
Luego, en el 2021, incluso la CNV emitió otra advertencia en conjunto con el BCRA, donde definen a los criptoactivos “como una representación digital de valor o de derechos que se transfieren y almacenan electrónicamente mediante la Tecnología de Registro Distribuido (Distributed Ledger Technology, DLT) u otra tecnología similar”.
Dejando de lado estas “advertencias”, las cuales no constituyen ninguna norma concreta, la CNV ha aprobado en 2023 el reglamento de contratos de futuros sobre el Índice Bitcoin Matba Rofex, los cuales (hasta el momento) solo pueden ser operados por “inversores calificados”.
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