¿Cuál es la normativa vinculada a los criptoactivos en Argentina?

Errepar29/08/2023

Marcos Zocaro brinda una reseña de las principales normas fiscales tanto a nivel nacional como provincial, como también las correspondientes a la CNV y BCRA

I - INTRODUCCIÓN

Desde la irrupción de las “criptomonedas”, hace poco más de diez años, en el escenario económico mundial, los cambios ocasionados por esta tecnología han sido vertiginosos. Y la normativa que pretende regularla es incipiente y, en muchos casos, confusa.

Por este motivo, mediante el presente trabajo se pretende brindar una breve reseña de las principales normas fiscales tanto a nivel nacional como provincial, como también de aquella normativa emanada de la Comisión Nacional de Valores y el Banco Central de la República Argentina, y que se encuentre vinculada al “ecosistema de los criptoactivos”.

II - NORMATIVA NO FISCAL

  • Resolución 300/2014 de la Unidad de Información Financiera (UIF): Siguiendo lo estipulado por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI, 2014), la UIF definió el concepto de “moneda virtual” como: “…la representación digital de valor que puede ser objeto de comercio digital y cuyas funciones son la de constituir un medio de intercambio, y/o una unidad de cuenta, y/o una reserva de valor, pero que no tienen curso legal, ni se emiten, ni se encuentran garantizadas por ningún país o jurisdicción”. Y agrega que: “En este sentido las monedas virtuales se diferencian del dinero electrónico, que es un mecanismo para transferir digitalmente monedas fiduciarias, es decir, mediante el cual se transfieren electrónicamente monedas que tienen curso legal en algún país o jurisdicción”.

  • Banco Central de la República Argentina (BCRA)Si bien ya desde el año 2014 el BCRA ha emitido alertas “advirtiendo” sobre los riesgos que implica la volatilidad del precio de las criptomonedas y remarcando que estos activos no son emitidos por el propio BCRA ni ninguna autoridad monetaria ni poseen curso legal en el país, los criptoactivos han empezado a asomar en forma concreta en la normativa del BCRA, principalmente desde 2019, cuando se impidió mediante la Comunicación “A” 6823 la utilización de tarjetas de crédito (emitidas por entidades locales) para la “adquisición de criptoactivos en sus distintas modalidades” en exchanges del exterior.

 

Luego, en 2020 la Comunicación “A” 7030 del 28/5/2020 estableció límites en la adquisición de divisas para aquellas empresas que poseyeran en su poder al menos US$ 100.000 en “activos externos”, entre los cuales incluyó a los criptoactivos.

Pero, sin dudas, las dos normativas que más han impactado en la industria local de los criptoactivos han sido las Comunicaciones “A” 7506 de 2022 y la “A” 7759 del 2023, que describiremos a continuación:

  • Comunicación “A” 7506 del 5/5/2022: El 2/5/2022, mediante una alianza con un exchange europeo, el banco Galicia empezó a ofrecer el servicio de compra de criptomonedas desde su home banking. De esta forma, con el dinero disponible en su cuenta, cualquier persona podía invertir en bitcoin con solo un par de clicks, y el banco Galicia actuaba como mero intermediario entre sus usuarios y el exchange que vendía los activos digitales y los mantenía en custodia. Pero la novedad tuvo un final abrupto: tres días después del anuncio, el BCRA emitió la Comunicación “A” 7506, mediante la cual prohibió a las entidades financieras realizar y facilitar a sus clientes operaciones con “activos digitales, incluidos los criptoactivos”.

  • Comunicación “A” 7759 del 4/5/2023: Un año después de impedir que los bancos “facilitaran” a sus usuarios la adquisición de criptoactivos, el BCRA amplió la prohibición a los Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP). En este sentido, la Comunicación “A” 7759 establece:

Disponer que los PSPCP no podrán realizar ni facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales -incluidos los criptoactivos y aquellos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que esos registren- que no se encuentren autorizados por una autoridad reguladora nacional competente ni por el Banco Central de la República Argentina”.

De esta forma, se impidió que las denominadas “billeteras virtuales” (como, por ejemplo, fue el caso de Ualá) pudieran seguir facilitando la compra de estos activos desde sus “app”.

El BCRA aclaró que “por ofertar o facilitar se entiende la disponibilidad de botones de compra automatizados para el usuario. Las personas interesadas deberán realizar la operación por su cuenta”.

Cabe destacar que en otros países, como Brasil o México, la operatoria es permitida y su uso se incrementa en forma constante.

  • Comisión Nacional de Valores (CNV)Al igual que el BCRA, la CNV ha emitido a lo largo de los años varias “alertas” sobre los riesgos que asociados a los criptoactivos, siendo una de las más recordadas la del año 2017, donde se advierte a los inversores sobre los potenciales peligros de las ofertas iniciales (ICO) de monedas virtuales o tokens. En dicho comunicado, la CNV sostuvo que se denomina ICO “a la forma digital de recaudar fondos del público a través de la oferta inicial de monedas virtuales o tokens, implementada sobre una cadena de bloques o blockchain”. Y agrega que son inversiones especulativas de alto riesgo.

 

Luego, en el 2021, incluso la CNV emitió otra advertencia en conjunto con el BCRA, donde definen a los criptoactivos “como una representación digital de valor o de derechos que se transfieren y almacenan electrónicamente mediante la Tecnología de Registro Distribuido (Distributed Ledger Technology, DLT) u otra tecnología similar”.

Dejando de lado estas “advertencias”, las cuales no constituyen ninguna norma concreta, la CNV ha aprobado en 2023 el reglamento de contratos de futuros sobre el Índice Bitcoin Matba Rofex, los cuales (hasta el momento) solo pueden ser operados por “inversores calificados”.


Además
:

  • III - Normativa fiscal 

  • IV - Conclusiones

 

 

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