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Erreius19/07/2023
Podrán inscribirse personas travestis, transexuales y transgénero, dando cumplimiento a la ley 27.636
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la creación de un registro de aspirantes en el que podrán inscribirse personas travestis, transexuales y transgénero que se postulen para ingresar a esta Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Entre los argumentos, la Acordada 23/2023, firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, explica que “la promulgación de la ley 27.636, de “promoción del acceso al empleo formal para personas travestis, transexuales y transgénero - Diana Sacayán – Lohana Berkins”, que tiene por objeto establecer medidas de acción positiva orientadas a lograr la efectiva inclusión laboral de las personas travestis, transexuales y transgénero con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en todo el territorio de la República Argentina, impone la necesidad de sancionar un régimen concerniente a su aplicación en el ámbito el Poder Judicial”.
Los magistrados recordaron que dicha normativa dispone la obligatoriedad para el Estado Nacional -en sus tres poderes que lo integran, los Ministerios Públicos, los organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas y sociedades del Estado- de que una proporción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad del personal, sea ocupado con personas travestis, transexuales y transgénero. Asimismo, establece la consecuente necesidad de reservas de puestos de trabajo para ser exclusivamente ocupados por las personas que se postulen.
En ese sentido, indicaron que el máximo tribunal, en ejercicio de sus competencias propias, tiene la atribución para para dictar su reglamento y nombrar sus empleadas y empleados –art. 113 CN-, y la facultad y el deber constitucional de adoptar las medidas apropiadas para producir aquellos actos de gobierno que fuesen necesarios para asegurar de la forma más eficiente la debida prestación del servicio de justicia.
Por ello, dispusieron la creación de un registro de aspirantes en el que podrán inscribirse personas travestis, transexuales y transgénero que se postulen para ingresar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el cual funcionará en la órbita de la Dirección de Recursos Humanos del Tribunal, dependencia que actuará como autoridad de aplicación del régimen.
Los distintos tribunales que ejerzan la superintendencia del personal deberán prever la creación del respectivo “Registro” a fin de dar cumplimiento a las disposiciones de la ley 27.636, con las adecuaciones que aquí se postulan; pudiendo adoptar las medidas y acciones que resulten adecuadas para su correcto implementación y funcionamiento.
Por otro lado, establecieron, a cargo de los respectivos Registros, las siguientes obligaciones:
a) Administrar y actualizar el registro de aspirantes de personas travestis, transexuales y transgénero interesadas en postularse a ingresar a la respectiva jurisdicción.
El “Registro”, en su etapa de inscripción, llevará el nombre autopercibido del aspirante, así como los antecedentes educativos y laborales y sus aptitudes para el trabajo.
Los respectivos “Registros” y todos aquellos agentes que intervengan en cualquier etapa del tratamiento de los datos personales, tienen deber de confidencialidad respecto de aquellos.
b) Proponer las pautas de capacitación y acciones de concientización orientadas a una efectiva integración de las personas travestis, transexuales y transgénero en los puestos de trabajo.
c) Promover acciones de concientización. La Oficina de la Mujer continuará con la labor desarrollada en materia de sensibilización y capacitación en perspectiva de género y diversidad, con el fin de una efectiva integración de las personas travestis, transexuales y transgénero en los puestos de trabajo.
d) Evaluar las necesidades de las distintas dependencias, dentro de la respectiva jurisdicción, en miras a definir las características de los puestos de trabajo aptitudes que se requieran.
e) Entender en la elaboración de perfiles de personas aspirantes a cubrir cargos vacantes.
f) Tramitar las solicitudes que presenten las personas aspirantes y cualquier otra en el marco de este régimen.
g) Proceder a la elaboración de censos, informes estadísticos y de resultado.
h) Adoptar las medidas y acciones de trámite que resulten necesarias para la implementación del régimen.
i) Realizar las tareas que en orden a sus competencias le sean encomendadas por el tribunal que tiene a su cargo la superintendencia del personal.
j) A los efectos del mejor cumplimiento de los objetivos perseguidos, el “Registro” podrá requerir la intervención de la dependencia o agente especializado en cuestiones y perspectiva de género de la respectiva superintendencia.
k) Si bien la inscripción en el “Registro” no es obligatoria ni su omisión resulta impedimento para el ingreso de personas travestis, transexuales y transgénero en el Poder Judicial de la Nación, toda designación deberá ser comunicada al respectivo “Registro” de la jurisdicción a los fines del mejor cumplimiento de sus objetivos.
A los efectos de computar el cupo requerido, equivalente al 1%, la proporción se tomará respecto de los cargos efectivamente ocupados en cada jurisdicción cuya designación corresponda al Poder Judicial de la Nación.
A los fines de garantizar el cumplimiento del cupo previsto, las autoridades de superintendencia de cada jurisdicción deberán establecer reservas en las vacantes que se produzcan a fin de ser ocupadas por personas travestis, transexuales y transgénero.
Por último, señalaron que los requisitos especiales de idoneidad e incompatibilidades, tanto de carácter general como especiales según el cargo de que se trata, cuyas disposiciones están contenidas en los artículos 6 y 7 de la ley 27.636 deberán adecuarse y compatibilizarse a las normas y requisitos específicos que rigen en el Poder Judicial de la Nación.
Por su parte, mediante la Acordada 16/2023, el Tribunal Superior de Justicia dispuso que al menos un 5% de los cargos del organismo estarán reservados para personas del colectivo trans que puedan cumplir correctamente el servicio.
De esta forma, se reemplaza el artículo 16 del Reglamento del Tribunal Superior de Justicia, aprobado por Acordada 7/1998, quedando redactado de la siguiente manera:
“Para ser designado empleado del Tribunal Superior se requiere:
a) ser de nacionalidad argentina;
b) idoneidad para el cargo conforme al régimen de selección que el tribunal establezca;
c) aptitud psico-física para el cargo, que se verificará por un examen profesional previo;
d) dieciocho (18) años cumplidos como mínimo; y
e) estudios secundarios completos o título habilitante para aquéllos que desempeñen cargos en áreas técnico-profesionales, requisito del que se exceptúa al personal de servicios o maestranza por resolución del Tribunal Superior, expresada fundadamente en el momento del nombramiento.
El Tribunal Superior dispondrá de un cinco por ciento (5%) de los cargos, como mínimo, para personas con necesidades especiales que puedan cumplir correctamente el servicio; así como de un cinco por ciento (5%) de los cargos, como mínimo, para personas del colectivo trans, que puedan cumplir correctamente el servicio. Los ex combatientes en la guerra del Atlántico Sud, residentes en la ciudad, tendrán preferencia para su designación en las condiciones de la cláusula transitoria vigesimoprimera de la Constitución de la Ciudad”.