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Erreius02/05/2023
El escaso importe no cumplía con el propósito establecido por la Ley 24.013
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná que había hecho lugar a la acción de amparo promovida por una trabajadora para que le actualicen el importe que le abonaban en concepto de prestación por desempleo.
En el caso “Patterer, Susana Alicia c/ Estado Nacional s/ amparo”, la actora cuestionó el reducido importe que se le había sido abonado como prestación por desempleo.
El juez de primera instancia hizo lugar a su pedido, lo que fue apelado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
La Cámara confirmó la decisión y, tras declarar la inconstitucionalidad del decreto 267/2006, condenó al Poder Ejecutivo Nacional a abonar a la actora un importe mensual equivalente al salario mínimo, vital y móvil vigente, de conformidad con la escala y por el tiempo fijado en el art. 118 de la ley 24.013 (Ley Nacional de Empleo).
Sostuvo que la norma citada establecía la cuantía de la asignación en un porcentaje -fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil- sobre el importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese del contrato, pagadera con arreglo a una escala decreciente durante los doce meses posteriores, aclarando que la finalidad del beneficio era reemplazar la falta de ingresos de quien se encuentra transitoriamente sin ocupación.
Señaló que la reclamante había perdido su trabajo en 2013 pero el monto máximo de la asistencia se mantenía inalterado en $ 400 desde el año 2006, cuando el Poder Ejecutivo había dictado el decreto 267.
Consideró que al tiempo en que la actora fue despedida, el importe no cumplía con el propósito establecido por la ley 24.013 en tanto la escasez impedía paliar las consecuencias económicas de la falta de empleo.
Contra ese pronunciamiento el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario federal. Cuestionó la declaración de inconstitucionalidad porque por esa vía se arribó a un infundado apartamiento de la solución normativa prevista para el caso.
Además, afirmó que la sentencia es arbitraria en tanto el monto de la asignación fue determinado en un valor muy superior al establecido por la norma reglamentaria y no se tuvieron en cuenta las posibilidades financieras del Estado ni se dimensionó el impacto económico de la decisión, lo que configuraría el supuesto de gravedad institucional.
Los jueces del máximo tribunal Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti consideraron que el recurso extraordinario fue correctamente concedido en cuanto a la materia constitucional involucrada toda vez que, al haber sido declarada la inconstitucionalidad del art. 1° del decreto 267/2006, se configura el supuesto previsto en inc. 1° del art. 14 de la ley 48.
La cuestión federal consiste en determinar si, en el caso, resulta constitucional como pretende la recurrente la aplicación del tope máximo de la prestación por desempleo establecido por el decreto 267/2006, reglamentario de la ley 24.013.
El seguro de desempleo integra el derecho de la seguridad social consagrado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional y en diversos tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos que cuentan con jerarquía constitucional o supralegal a partir de la reforma constitucional de 1994.
Con el fin de reglamentar el derecho constitucional a la protección de los trabajadores desempleados se dictó la ley 24.013 cuyo título IV abordó dicha materia.
Añadieron que la ley ha tenido, entre sus múltiples objetivos, el de “organizar un sistema eficaz de protección a los trabajadores desocupados” (art. 2°, inc. h) y, con ese propósito, instituyó un “sistema integral de prestaciones por desempleo” de carácter contributivo (título IV citado, capítulo único).
De conformidad con el texto legal, indicaron que “la protección para esta contingencia consiste en una renta mensual, prestaciones médico-asistenciales y el pago de las asignaciones familiares (art. 119)”.
En relación con la ayuda económica, la normativa establece que se trata de un subsidio equivalente a un porcentaje del importe neto de la remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses previos a la extinción, que debe ser fijado por el CNE y que en ningún caso podrá ser inferior al mínimo ni superior al máximo que a ese fin determine la misma entidad (art. 118).
Por lo demás, la normativa estipula el deber legal, en cabeza del CNE, de actualizar los montos mínimos y máximos en forma periódica (art. 135 inc. b) de manera que pueda adaptarse a la situación socio-económica y evitar la pérdida del poder adquisitivo.
En ese punto, consideraron que “la asignación por desempleo debe estar sujeta a dos requerimientos claros y precisos: por un lado, que sea determinada en proporción al salario en actividad del trabajador cotizante, y, por otro, que preserve su significación económica en el tiempo mediante una razonable movilidad de los montos mínimos y máximos estipulados”.
El vínculo laboral de la actora se extinguió en enero de 2013 durante la vigencia del decreto 267/2006 que fijó el tope máximo de la prestación en $ 400, cuando su mejor remuneración mensual, normal y habitual correspondiente a los seis meses anteriores al cese ascendió a $ 3.967, lo que significó un ingreso neto de $3.071. Así, la ayuda reconocida representó tan solo el 13% del salario que la reclamante dejó de percibir como consecuencia del despido.
Desde ese punto de vista, entendieron que “la desvalorización del importe de la asignación por desempleo de la cual la actora era acreedora, se produjo debido a que la administración no emitió en tiempo propio la normativa pertinente que, en un contexto inflacionario, contemplara los ajustes necesarios”.
“La omisión de la administración de actualizar los valores establecidos en el decreto 267/2006 llevó en el caso a convertir en irrisoria e inequitativa la asignación por desempleo que le correspondía a la actora y desnaturalizó de esta forma el mecanismo de protección social, frustrando el derecho que cuenta con sustento en la Constitución Nacional y en la normativa internacional sobre derechos humanos. De ahí que no resulte objetable y corresponda confirmar la decisión que declaró en este caso la inconstitucionalidad del decreto 267/2006”, concluyeron.
Así, confirmaron la sentencia apelada.