Confirman condena de prisión contra Milagro Sala

Erreius16/12/2022

Los jueces del máximo tribunal rechazaron un recurso extraordinario presentado por la defensa

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso extraordinario presentado por la defensa de la dirigente social Milagro Sala y de esa manera quedó firme la condena a 13 años de prisión que el Tribunal Oral Criminal 3 de la provincia de Jujuy le dictó en 2019 en el caso conocido como “Pibes Villeros”, por "asociación ilícita" y "defraudación al Estado".

Al plantear el recurso, tras los rechazos en las instancias judiciales jujeñas, la defensa de Sala consideró que ella fue sometida a procesos de criminalización como consecuencia de su activismo político, que se violaron sus garantías constitucionales -como el principio de publicidad del juicio, entre otros- y que la condena en su contra fue arbitraria.

El procurador interino Eduardo Casal, ya se había pronunciado en febrero de este año por la desestimación de la queja presentada por Sala ante el Alto Tribunal.

 

Los argumentos de la Corte Suprema

 

“Es un criterio sostenido por esta Corte que la autonomía que la Constitución Nacional reconoce a las provincias requiere que se reserven a sus jueces las causas que en lo sustancial del litigio versen sobre aspectos propios de esa jurisdicción, en virtud del respeto debido a sus facultades de darse sus propias instituciones y regirse por ellas”, explicaron los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

Y agregaron que “en consonancia con esa premisa fundamental es que se ha resuelto, reiteradamente, que los pronunciamientos por los cuales los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos locales que son llevados a su conocimiento no son susceptibles de revisión por la vía del recurso extraordinario, salvo que se demuestre una lesión a un derecho de raigambre federal o que la sentencia, por sus graves defectos de fundamentación o razonamiento, no constituya una derivación razonada del derecho vigente, aplicado a las circunstancias de la causa”.

 

La publicidad del juicio

 

Respecto del agravio por el que se adujo la vulneración del principio de publicidad del juicio, la Corte señaló que antes del inicio del debate el tribunal de juicio había fijado determinadas pautas relativas a la concurrencia del público y de la prensa, a la reproducción audiovisual de las audiencias por parte de los medios de comunicación y al modo de asegurar su registro.

En este punto, recordaron que, con base a normas procesales fundadas en razones de orden público y de orden y seguridad en la sala, el tribunal oral resolvió:

a) permitir el acceso de familiares de los encartados y público general en un número de dieciséis personas por día y por orden de llegada, quienes debían suscribir un acta de compromiso de guardar silencio y compostura durante el desarrollo de la audiencia y no divulgar lo allí acontecido;

b) no permitir por parte del público la filmación, registro de audio o fotográfico;

c) autorizar a la prensa a registrar por los medios técnicos a su elección la primera audiencia de debate en la que se llevaría a cabo la lectura íntegra del requerimiento de citación a juicio, así como la de la discusión final en las que las partes acusadoras, querellantes y defensas presenten sus alegatos y los imputados presten sus últimas palabras y, finalmente, la de la lectura del veredicto.

d) registrar el juicio mediante actas y grabación íntegra por sistema audio fílmico. Las partes podían solicitar copia.

Para la Corte Suprema, “la parte denuncia dogmáticamente la violación a la publicidad del juicio oral” sin explicar cómo puede compatibilizarse semejante proposición con la circunstancia objetiva de que el juicio no fue secreto”.

 

Accedé a la sentencia desde acá

 

 

Pedidos de nulidades, rechazados

 

En relación al rechazo del planteo de nulidad del debate oral, basado en la expulsión de la apelante durante un período temporal del recinto donde se desarrolló el juicio, la Corte explicó que las objeciones de la defensa referían a la interpretación y aplicación de la legislación procesal provincial que habían sido resueltas a partir de argumentos que, más allá de su acierto o error, exhibían suficiente apoyo en consideraciones de derecho local.

Ello impedía, para los magistrados, postular a su respecto que constituyeran una violación del derecho de defensa en juicio ya que no se había demostrado un ejercicio arbitrario de las atribuciones disciplinarias que la ley local le otorgaba al tribunal de juicio.

Luego, sobre el planteo de nulidad por la lectura de los fundamentos de la sentencia fuera de plazo, para los jueces de la Corte Suprema, la crítica “no era atendible” porque “dejaba incólumes los fundamentos de las instancias de revisión anteriores al rechazarla -especialmente el referido a que la ley procesal aplicable al caso no contemplaba la sanción de nulidad por tal incumplimiento- y también porque remitía a cuestiones de derecho procesal local ajenas, por regla, a la instancia extraordinaria”.

Tampoco resultó procedente para la Corte el agravio referido al rechazo de la producción de determinadas medidas de prueba oportunamente solicitadas ya que la recurrente se había limitado a indicar genéricamente cuáles habían sido las denegadas, sin intentar refutar los argumentos cuestionados.

En ese marco, entendieron que el recurso extraordinario federal era inadmisible.

 

 

Los delitos atribuidos

 

El Tribunal Oral jujeño concluyó que Sala conformó y lideró una asociación ilícita entre los años 2013 y 2015.

El tribunal resaltó que la organización logró un altísimo acatamiento de las directivas de Sala en razón de que sus “miembros conformaron las ficticias cooperativas” y que la acusada y demás integrantes de la cooperativa “cimentaron la obediencia de otros cooperativistas con la ilustración de los males que se les infligiría a los insubordinados”.

Con respecto al delito de fraude en perjuicio de la administración pública, durante el juicio, remarcaron que se comprobó la utilización de una sola cuenta bancaria correspondiente a la cooperativa “Pibes Villeros” para reunir los fondos ilícitamente recaudados. Esa cooperativa, que nunca ejecutó una obra, tenía igual domicilio legal que la sede de la Tupac Amaru y su acta constitutiva fue secuestrada de la casa de la acusada.