La CSJN reafirmó su doctrina sobre el depósito previo

Erreius17/04/2023

Una vez más, el Máximo Tribunal sostuvo que la exigencia del artículo 286 CPCCN no vulnera garantías constitucionales

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuanto supedita la admisibilidad del recurso de queja al pago previo de un depósito.

En oportunidad de deducir la queja por denegación del recurso extraordinario, la recurrente había planteado la inconstitucionalidad de dicha norma, invocando la vulneración de las garantías constitucionales de acceso a la justicia y a un recurso judicial efectivo.

Al expedirse en la causa “Casale, Florencia Ivana c/Est. General de Café SRL s/medida cautelar”, el Máximo Tribunal entendió que la exigencia del depósito previo como requisito esencial para la procedencia del recurso de quejano vulnera garantía constitucional alguna, y solo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las previsiones de las leyes nacionales respectivas, o han obtenido el beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva”.

Cabe aclarar que, en las instancias ordinarias, había sido rechazado –con carácter firme- el beneficio de litigar sin gastos.  En este sentido, la Corte Suprema sostuvo que no se demostró la imposibilidad de pago alegada por la recurrente, ya que la certificación contable que acompañó con la queja solo dio cuenta de una significativa caída de sus ventas, sin ilustrar su concreta situación patrimonial.

En consecuencia, rechazó el planteo de inconstitucionalidad articulado e intimó a la recurrente a acompañar el comprobante que acredite haber cumplido con el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, bajo apercibimiento de tener por no presentada la queja.

 

 

Algunos antecedentes similares

Con anterioridad, nuestra Corte Suprema ya se había expedido en igual sentido:

  • En el mes de noviembre del 2022, en los autos “Banco Santander Río SA c/Bassano, Mario Marcelo s/cobro ejecutivo”, la CSJN desestimó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 286 CPCCN, y sostuvo que quienes carecen de medios económicos cuentan con la posibilidad de iniciar el correspondiente beneficio de litigar sin gastos hasta tanto mejoren de fortuna; lo que echa por tierra las consideraciones referentes a que la norma impugnada veda el acceso a la Corte.
  • En octubre del mismo año, en el marco del expediente “F., G. R. y otros s/legajo de apelación”, la Corte resolvió desestimar el planteo de inconstitucionalidad e intimar al recurrente para que cumpla con el depósito previsto en el artículo 286 CPCCN. El Máximo Tribunal remarcó que la ley 23898 no dispensa a los profesionales de la carga de efectuar el depósito previo cuando se trata de una queja relativa a sus honorarios.
  • En la causa “La Perelada SA s/quiebra”, se expidió el mes de marzo de 2019, rechazando el planteo de inconstitucionalidad del artículo 286 del CPCCN, por considerar que el requisito de un depósito previo no vulnera garantía constitucional alguna y solo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las previsiones de las leyes nacionales respectivas, o han obtenido el beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva.

En conclusión, esta decisión viene a reforzar una doctrina ya arraigada en nuestro Tribunal Supremo, que confirma la validez constitucional del artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en lo relativo a la exigencia del depósito previo.