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Erreius17/04/2023
Una vez más, el Máximo Tribunal sostuvo que la exigencia del artículo 286 CPCCN no vulnera garantías constitucionales
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cuanto supedita la admisibilidad del recurso de queja al pago previo de un depósito.
En oportunidad de deducir la queja por denegación del recurso extraordinario, la recurrente había planteado la inconstitucionalidad de dicha norma, invocando la vulneración de las garantías constitucionales de acceso a la justicia y a un recurso judicial efectivo.
Al expedirse en la causa “Casale, Florencia Ivana c/Est. General de Café SRL s/medida cautelar”, el Máximo Tribunal entendió que la exigencia del depósito previo como requisito esencial para la procedencia del recurso de queja “no vulnera garantía constitucional alguna, y solo cede respecto de quienes se encuentran exentos de pagar el sellado o tasa de justicia, según las previsiones de las leyes nacionales respectivas, o han obtenido el beneficio de litigar sin gastos en forma definitiva”.
Cabe aclarar que, en las instancias ordinarias, había sido rechazado –con carácter firme- el beneficio de litigar sin gastos. En este sentido, la Corte Suprema sostuvo que no se demostró la imposibilidad de pago alegada por la recurrente, ya que la certificación contable que acompañó con la queja solo dio cuenta de una significativa caída de sus ventas, sin ilustrar su concreta situación patrimonial.
En consecuencia, rechazó el planteo de inconstitucionalidad articulado e intimó a la recurrente a acompañar el comprobante que acredite haber cumplido con el depósito previsto en el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, bajo apercibimiento de tener por no presentada la queja.
Con anterioridad, nuestra Corte Suprema ya se había expedido en igual sentido:
En conclusión, esta decisión viene a reforzar una doctrina ya arraigada en nuestro Tribunal Supremo, que confirma la validez constitucional del artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en lo relativo a la exigencia del depósito previo.