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Erreius29/12/2022
Consideró que el accidente fue posterior a la sanción del decreto que terminó la concesión
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia que responsabilizó a una ex concesionaria del servicio de ferrocarril por los daños sufridos por un pasajero que fue despedido de la formación en la que viajaba.
El máximo tribunal señaló que la Cámara había omitido considerar que el accidente fue posterior a la sanción del decreto que daba por terminada la concesión ferroviaria.
En el expediente “Laso, José Luis y otros c/ Transportes Metropolitanos General San Martín S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, el accidente ocurrió el día 13 de agosto de 2004 en las cercanías de la estación San Miguel del ramal General San Martín.
La sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda planteada en contra del Estado Nacional y de la Comisión Nacional Reguladora del Transporte (CNRT). En cambio, mantuvo la condena en contra de la ex concesionaria Transportes Metropolitanos General San Martín (TMGSM).
La Cámara sostuvo que “según el contrato de concesión daños como los reclamados son responsabilidad exclusiva del concesionario”. Agregó que “ese contrato administrativo resultaba oponible a los damnificados” y que “no era procedente la imputación de responsabilidad por omisión de control y vigilancia sobre las cosas utilizadas en la prestación del servicio”.
En cambio, estimó que correspondía confirmar la condena en contra del TMGSM por considerar que, como transportista, incurrió en el supuesto de responsabilidad objetiva del antiguo artículo 184 del Código de Comercio.
La actora cuestionó la sentencia en cuanto rechazó la demanda en contra del Estado Nacional y de la CNRT mediante recurso extraordinario, cuya denegatoria dio lugar a la queja.
Alegó que la Cámara omitió considerar que el accidente ocurrió luego de que el Estado Nacional rescindiera el contrato de concesión mediante el decreto 798/2004. Agregó que no tuvo en cuenta que entre el 23 de junio de 2004, fecha en que se sancionó dicho decreto, y el 7 de enero de 2005, cuando se entregó la operación del servicio a la operadora de emergencia, no existió un concesionario respecto del cual el Estado pudiera delegar responsabilidades.
Por otro lado, consideró que resultaba irrazonable la interpretación realizada por la cámara acerca de las funciones de fiscalización que el Estado Nacional otorgó a la CNRT para garantizar la correcta prestación del servicio público.
Los magistrados Juan Carlos Maqueda, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz remarcaron que los agravios planteados respecto del modo en que la CNRT ejerció sus funciones de contralor son inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
En cambio, entendieron que debía proceder el recurso extraordinario en cuanto se alegó una omisión de tratamiento de una cuestión federal -vinculada a la interpretación del decreto 798/2004 y de las normas dictadas en su consecuencia- configurándose, de ese modo, un supuesto de resolución contraria implícita al derecho federal invocado.
Señalaron que poco tiempo antes del accidente, mediante el decreto 798/2004, publicado el 25 de junio de 2004 y que entró a regir ese mismo día, el Poder Ejecutivo Nacional había rescindido el contrato de concesión para la explotación de los servicios ferroviarios de pasajeros suscripto con la empresa TMGSM.
En dicho decreto también había instruido a la Secretaría de Transporte para que convocase a los otros concesionarios del servicio ferroviario para conformar la Unidad de Gestión Operativa (UGOFE) a fin de que se hiciera cargo de la operación del servicio afectado por la rescisión.
No obstante ello, recién en el mes de enero de 2005 se verificó la toma de posesión del servicio por parte del Estado Nacional y la entrega de la tenencia a UGOFE en virtud del acuerdo de gerenciamiento celebrado al amparo del decreto 798/2004.
Esas circunstancias resultaban conducentes para resolver este pleito y sin embargo no fueron analizadas por la cámara, agregaron los jueces del máximo tribunal.
La Cámara se limitó a transcribir precedentes propios acerca de la interpretación del contrato suscripto con TMGSM, que a primera vista no se referían a las concretas y particulares circunstancias que se presentan en esta causa, indicaron los integrantes del máximo tribunal.
“En definitiva, cualquiera fuera el alcance de las cláusulas sobre responsabilidad previstas en el contrato de concesión, para decidir la cuestión sometida a su conocimiento la cámara no pudo obviar que al momento del accidente el propio Estado Nacional ya había decretado su rescisión y que, tal como surge de la sentencia de primera instancia, por ese entonces la prestación del servicio todavía no había sido transferida a UGOFE”, enfatizaron.
Por ello, hicieron parcialmente lugar a la queja, declararon procedente el recurso extraordinario y dejaron sin efecto la sentencia.