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Errepar22/12/2022
En Brasil se aguarda la publicación en el Boletín Oficial, mientras que en Uruguay, el proyecto ya fue aprobado en Diputados
A fines de noviembre la Cámara de Diputados de Brasil aprobó un proyecto de ley que establece los lineamientos básicos para el comercio de criptomonedas en ese país.
Al vencerse el plazo de 15 días para que el presidente Jair Bolsonaro lo vete, el proyecto registrado bajo el número 4.401/2021, quedó aprobado de manera automática, como lo contempla el proceso legislativo brasileño.
Es que si transcurrido ese tiempo, el Presidente no anuncia ninguna decisión, la ley “queda sancionada tácitamente” y puede ser promulgada por el presidente del Senado, tal como se detalla en el sitio oficial de este organismo.
Ahora se aguarda la publicación del texto en el Diario Oficial. Una vez que esto ocurra, debe transcurrir un plazo de 180 días para que la normativa entre en vigor.
Mientras tanto, hasta ese momento, el Poder Ejecutivo deberá definir la autoridad de aplicación encargada de regular el uso de las criptomonedas en Brasil.
Se cree que el ente regulador podría ser el Banco Central de Brasil. Aunque, también podría quedar bajo la jurisdicción de la Comisión de Valores Mobiliarios (CVM), el ente encargado de regular el mercado de capitales en Brasil.
La nueva norma establece lineamientos para la “prestación de servicios de activos virtuales” y regula la operación de las empresas que brindan estos servicios.
Reconoce a Bitcoin y otros activos digitales como “una representación digital de valor que puede ser negociada o transferida por medios electrónicos y utilizada para realizar pagos o con fines de inversión”. Hay que aclarar que la nueva norma no convierte a Bitcoin u otra cripto en moneda de curso legal.
Según el texto, se regulará a las personas jurídicas que realicen servicios tales como el canje, por cuenta de terceros, de monedas virtuales por moneda nacional o extranjera; intercambio entre uno o más activos virtuales; sus transferencias; custodia o administración, incluso de instrumentos de control; y participación en servicios financieros y prestación de servicios en relación con la oferta o venta de activos virtuales por parte de un emisor.
Los órganos y entidades de la administración pública también podrán realizar operaciones con criptoactivos.
También obligará a los proveedores de servicios a separar sus fondos de los de sus clientes. Esto a los fines de evitar una situación similar a la del colapsado exchange FTX, cuya fundador Sam Bankman Fried usó en secreto los fondos de los usuarios para exponerlos a operaciones arriesgadas.
También incluye el fraude con criptomonedas en el Código Penal y distintas penas de prisión para quien incurra en delitos con activos digitales y determina que se aplicarán las normas del Código de Protección al Consumidor a las operaciones en el mercado de activos virtuales.
De hecho, el organismo regulador elegido agregará varias responsabilidades, como establecer condiciones y plazos, no menos de seis meses, para adaptar los proveedores de servicios de activos virtuales a las reglas del proyecto.
Otras atribuciones del ente regulador también incluyen autorizar la operación y otros movimientos accionarios de los proveedores de servicios de activos virtuales; establecer condiciones para el ejercicio de cargos en estos proveedores; supervisarlos; cancelar autorizaciones; y establecer las hipótesis en que las actividades serán incluidas en el mercado cambiario o deberán estar sujetas a la regulación de capitales brasileños en el exterior y capitales extranjeros en el país.
Autoriza a órganos y entidades de la administración pública para llevar cuentas en estas empresas y realizar operaciones con activos virtuales y derivados, de acuerdo con las normas del Poder Ejecutivo.
La Cámara de Diputados dio media sanción a un proyecto remitido por el Poder Ejecutivo que plantea modificaciones normativas que tienen como objetivo brindar competencias legales al Banco Central (BCU) para la regulación de activos virtuales, como las criptomonedas.
El texto plantea que el BCU ha elaborado una definición de activo virtual, señalando que el término refiere a una representación digital de valor o derechos contractuales que puede ser almacenada, transferida y negociada electrónicamente mediante tecnologías de registro distribuido (DLT) o tecnologías similares. Expone que por tratarse de una representación digital de valor o de derechos contractuales, es posible considerar los activos virtuales como bienes muebles incorporales.
Asimismo, añade que el activo virtual es la representación de una cosa (un valor, dinero electrónico, etc.), cuya naturaleza debe ser tenida en cuenta al momento de analizar el marco jurídico aplicable a cada activo virtual.
Además, indica que si la actividad desarrollada con esos instrumentos implica el ejercicio de intermediación financiera o actividad financiera, se encontrará sujeta a la regulación y control del BCU. La propuesta pasó ahora al Senado.