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Errepar15/09/2023
La ANSES dispone los pasos a seguir por parte de los empleados en relación de dependencia para acceder a los créditos
Por medio de la resolución 193/2023, la ANSES reglamenta el procedimiento de acceso al programa “Crédito ANSES”, extendido por medio del decreto 463/2023, por parte de los trabajadores registrados en relación de dependencia aportantes al SIPA, cuya remuneración no se vea alcanzada por el impuesto a las ganancias y siempre que la relación laboral posea una antigüedad no menor a 6 meses bajo el mismo empleador.
Recordamos que el monto al cual podrán acceder los trabajadores a través de esta línea de crédito es de hasta $ 400.000.
La Administración Nacional de la Seguridad Social informó que a partir del próximo lunes ya se encontrará habilitado en su sitio web el mecanismo para iniciar el pedido del crédito.
Al respecto, la ANSES establece que podrán acceder a este crédito los trabajadores que cumplan con los siguientes requisitos:
La Administración Nacional de la Seguridad Social explicó los pasos a seguir para acceder al crédito por parte de los trabajadores que no paguen el impuesto a las ganancias:
La ANSES determina el paso a paso para acceder a los créditos
¿Cómo se realizará la acreditación del crédito?
Al respecto, el Banco Central de la República Argentina, a través de la Comunicación “A” 7839/2023, dispone que los bancos comerciales que posean clientes con “cuenta sueldo” que sean titulares de tarjetas de crédito emitidas por esas entidades, deberán acreditar en esas tarjetas de crédito los importes correspondientes a las financiaciones del programa “Crédito ANSES”.
Por el saldo acreditado y mientras exista saldo acreedor proveniente de esta financiación en la tarjeta de crédito, imputando en primer lugar los consumos efectuados hasta agotar el monto de la asistencia otorgada, no se admitirán los adelantos de efectivo o transferencias de saldos acreedores de la tarjeta de crédito o su traspaso a una cuenta de depósito propia del titular o de un tercero.
En lo que respecta a este punto, con el dictado de la Comunicación “A” 7840/2023, el Banco Central de la República Argentina, establece que las personas humanas beneficiarias del SIPA y los trabajadores aportantes al mismo que reciban los “Créditos ANSES”, no podrán hasta tanto hayan cancelado dicha deuda: