Creación del régimen de importación de vehículos incompletos

Errepar15/06/2023

Régimen de importación de vehículos incompletos, totalmente desarmados, a los efectos de su ensamble con la incorporación de autopartes locales

El Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 310/2023 crea el Régimen de importación de vehículos incompletos, totalmente desarmados, a los efectos de su ensamble con la incorporación de autopartes locales en la República Argentina, que se destinen a proyectos productivos presentados a partir de la entrada en vigencia de este decreto y contribuyan a la inserción de la industria en las cadenas globales de valor.

¿Cuál es el objetivo de la norma?

En la norma se menciona que la industria automotriz es una de las principales de la economía argentina y es declarada como industria estratégica mediante la Ley N° 27.686. Asimismo, es central para la estructura y la dinámica productiva del país por su capacidad de impulsar eslabonamientos productivos de alto valor agregado, derramar capacidades y por tanto avances tecnológicos, y de esta manera contribuir al aumento de la productividad de la economía en su conjunto.

¿Qué se entiende por “vehículos incompletos, totalmente desarmados”?

Aquellas mercaderías que presenten las características esenciales de los artículos completos en los términos de la Regla General Interpretativa 2. a) del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, aprobado mediante la Ley N° 24.206.

Requisitos de aprobación de los proyectos

  1. Contar con un establecimiento industrial destinado a la fabricación de vehículos, radicado en el país,
  2. Cumplir con las pautas de desempeño comercial externo según los parámetros que, a tal efecto, establecerá la Autoridad de Aplicación. A su vez, para la aprobación del proyecto, la Autoridad de Aplicación verificará la condición de inexistencia de producción, en el ámbito de la República Argentina, de vehículos de la misma categoría, denominación y características generales, que cuenten con el nivel de Contenido Mínimo Nacional establecido en el artículo 11 y conforme a la fórmula y criterios fijados en el artículo 12, inciso a) de la Ley Nº 27.263.

 

 

 

Plazo para presentar los proyectos

Los proyectos podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2029, inclusive, y se aprobarán por un período de duración de hasta CINCO (5) años, prorrogables por igual plazo por única vez.

Derecho de Importación Extrazona

La norma establece un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del catorce por ciento (14 %) para las mercaderías de las posiciones arancelarias de la nomenclatura común del mercosur (N.C.M.) comprendidas en las partidas 87.02 y 87.04, importadas al amparo de los proyectos aprobados en el marco del presente decreto. Asimismo, se exime del pago de la tasa de comprobación a la importación de las mercaderías mencionadas en el párrafo anterior.