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Errepar15/06/2023
Régimen de importación de vehículos incompletos, totalmente desarmados, a los efectos de su ensamble con la incorporación de autopartes locales
El Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto 310/2023 crea el Régimen de importación de vehículos incompletos, totalmente desarmados, a los efectos de su ensamble con la incorporación de autopartes locales en la República Argentina, que se destinen a proyectos productivos presentados a partir de la entrada en vigencia de este decreto y contribuyan a la inserción de la industria en las cadenas globales de valor.
En la norma se menciona que la industria automotriz es una de las principales de la economía argentina y es declarada como industria estratégica mediante la Ley N° 27.686. Asimismo, es central para la estructura y la dinámica productiva del país por su capacidad de impulsar eslabonamientos productivos de alto valor agregado, derramar capacidades y por tanto avances tecnológicos, y de esta manera contribuir al aumento de la productividad de la economía en su conjunto.
Aquellas mercaderías que presenten las características esenciales de los artículos completos en los términos de la Regla General Interpretativa 2. a) del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, aprobado mediante la Ley N° 24.206.
Los proyectos podrán presentarse hasta el 31 de diciembre de 2029, inclusive, y se aprobarán por un período de duración de hasta CINCO (5) años, prorrogables por igual plazo por única vez.
Derecho de Importación Extrazona
La norma establece un Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del catorce por ciento (14 %) para las mercaderías de las posiciones arancelarias de la nomenclatura común del mercosur (N.C.M.) comprendidas en las partidas 87.02 y 87.04, importadas al amparo de los proyectos aprobados en el marco del presente decreto. Asimismo, se exime del pago de la tasa de comprobación a la importación de las mercaderías mencionadas en el párrafo anterior.