Creación del programa de compensación para pequeños y medianos productores de soja y maíz

Errepar15/11/2022

Pueden acceder los agricultores que no hayan participado del Programa de Incremento Exportador “PIE”

Mediante la resolución 862/2022, publicada en el Boletín Oficial del 14 de noviembre, el Ministerio de Economía crea, en el ámbito de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, el “Programa de Compensación para Pequeños y Medianos Productores de Soja y Maíz”, el cual se se financiará con los fondos provenientes del Fondo Incremento Exportador.

Esta medida beneficia a los pequeños y medianos productores con un aporte de hasta $6.500 por hectárea de soja y $20.000 por hectárea de maíz declaradas. Además, el programa podrá destinar hasta $15.000 millones a los beneficios establecidos, sujeta a disponibilidad presupuestaria del Servicio Administrativo Financiero.

El programa ya había sido anunciado por el ministro de Economía a fines de septiembre y consistirá en financiamiento hacia aquellos agricultores que no hayan participado del Programa de Incremento Exportador “PIE” y hayan comercializado hasta el 85% de su tenencia de maíz y/o soja.

La norma dispone que podrán acceder a los beneficios del programa, todos aquellos productores de soja y/o maíz que:

  • Estén inscriptos en el SISA;
  • Hayan declarado en el SISA, hasta el día 30 de septiembre, para la campaña 2021/2022 una superficie destinada a cultivo de soja de hasta 400 hectáreas, y/o una superficie destinada a cultivo de maíz de hasta 100 hectáreas;
  • No hayan realizado ventas de soja entre los días 5 y 30 de septiembre de 2022, ni ventas de soja en los términos del artículo 1° inciso a) de la Resolución N° 43/2022;
  • No cuenten con stock/existencias de soja al día 30 de septiembre exteriorizado en “Información Productiva I” del SISA.
  • Cumplan con el procedimiento de solicitud del beneficio y carga de información correspondiente.

Para inscribirse en el programa, los productores interesados deberán:

  • Tener presentado en estado “Confirmado” en el SISA la información correspondiente a su stock/existencias “Anexo IP1 – Existencias” del apartado “SISA” del micrositio “web” institucional.
  • Ingresar a través del servicio “SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA - AUTOGESTIÓN SAGyP” del sitio “web” de la AFIP, mediante la utilización de la Clave Fiscal
  • Solicitar expresamente el beneficio en el marco del Programa.
  • Autorizar a la AFIP a suministrar a la Autoridad de Aplicación la información correspondiente.
  • Indicar una CBU a su nombre para que la autoridad de aplicación realice la transferencia bancaria del beneficio.
  • Informar un correo electrónico que funcionará como domicilio electrónico.
  • Ingresar los demás datos que la Autoridad de Aplicación considere necesarios para la efectivización del beneficio. Este requisito deberá cumplimentarse dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos de publicada la norma en el Boletín Oficial. 

El monto de los beneficios será efectivizado durante el transcurso del mes de diciembre mediante transferencia bancaria a las CBU declaradas.