Country deberá resarcir por no cumplir con las obras publicitadas

Erreius27/12/2022

Tras escriturar, el comprador notó que la venta se ligaba al reglamento de afectación al régimen de consorcio

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro confirmó un fallo que obligó a un country club de Bariloche a resarcir al comprador de un lote por no llevar a cabo las obras de infraestructura prometidas en las publicidades del emprendimiento.

En el caso “Pizzuti, Cristian y otros c/Country Club Pinar del Sol SA. s/cumplimiento de contrato (ordinario) s/casación”, el actor solicitó un resarcimiento “por la depreciación del valor del inmueble a causa del incumplimiento en la realización de las obras en espacios comunes comprometidas”.

La publicidad del emprendimiento mencionaba una completa infraestructura (calles enripiadas, alumbrado público, parquización, electricidad subterránea, entre otras), un sistema de seguridad las 24 horas; también instalaciones para la práctica de deportes y un exclusivo club privado con club house, sala de reuniones, juegos, spa con sauna y pileta climatizada.

Pero una vez firmada la escritura, el comprador se dio cuenta que la venta se ligaba a un reglamento de afectación al régimen de consorcio parcelario, que de alguna manera desligaba al oferente de realizar la infraestructura

Es decir, las obras se ponían en cabeza de los propios compradores, una vez ingresados en calidad de socios de la Sociedad Anónima.

El tribunal de primera instancia hizo lugar a la demanda, pero ambas partes apelaron.

 

El fallo de Cámara

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la Tercera Circunscripción Judicial hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y modificó la sentencia condenando a la demandada a abonar la suma de $1.308.000 en concepto de daños y perjuicios. Al mismo tiempo rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada.

Para así resolver, encuadró la cuestión desde la perspectiva de protección al consumidor en el entendimiento que la actora fundó una de sus pretensiones en el art. 1103 CCyC -normativa contemplada por la LDC- en tanto constituye normativa de orden público.

Expresó que en el caso confluyen aspectos legales vinculados con la materia contractual, el régimen societario establecido por la ley 19.550 y el estatuto del consumidor.

Sostuvo que la compra de terrenos para vivienda familiar, en la medida en que tenga naturaleza pública y esté dirigida a personas indeterminadas, se encuentra comprendida en la tutela legal consumeril (arts. 1 y 2 Ley 24.240).

Luego relató que la Ley de Defensa al Consumidor establece que las ofertas hechas a personas indeterminadas o por medio de la publicidad son vinculantes (art. 7) y pueden ser generadoras de responsabilidad, ya sea por la negativa a contratar o por falsedad de la publicidad inductiva.

Además, señaló que el art. 8, cuyo contenido en esencia fuera reproducido por el art. 1103 CCyC., sienta el principio por el cual la publicidad se debe tomar como integrante de la oferta y su contenido parte del contrato una vez celebrado.

 

Sistema complejo

Ha de advertirse a esta altura el complejo sistema sobre el cual se montó y estructuró lo que constituye la realización de las obras e infraestructura originariamente publicitada, en tanto no puede descartarse que de cara al contratante consumidor se trate de un sistema perverso en el cual aquél quedó inmerso y atrapado”, dijo la sentencia de la Cámara.

El punto de inflexión sin duda lo constituye el inequitativo y paradójico sistema diseñado, donde la ejecución de las obras, originariamente ofertadas sin condicionamientos publicitados, quedan vinculadas a ingresos provenientes de la venta de acciones”, expresó.

De esta manera, hizo lugar a la indemnización por “la desvalorización sufrida en el valor del inmueble a causa del incumplimiento de las obras promocionales de la urbanización”.

El country apeló. En su recurso de casación dijo que la sentencia de Cámara “efectúa una errónea determinación del derecho aplicable y omite la consideración de pruebas esenciales para la resolución de la causa”. Además, expresó que la sentencia tenía “patente arbitrariedad y exceso de jurisdicción” y que había violado “las garantías de Juez imparcial, igualdad ante la ley, debido proceso y derecho a defensa”.

 

La decisión del máximo tribunal rionegrino

El Superior Tribunal de Justicia rionegrino confirmó la sentencia al destacar que “para la procedencia del recurso de casación no basta que los impugnantes presenten su propia versión sobre lo que entienden que debió fallarse; sino que es necesario -de manera ineludible- la realización de un juicio crítico de los razonamientos desarrollados por el sentenciante y la demostración cabal de que padecen de un yerro grave, palmario y fundamental”.

Para considerar el agravio de arbitrariedad, se debió demostrar la carencia de argumentos utilizados por la Cámara para sostener su pronunciamiento, requisito que no ha sido evidenciado”, dijo el máximo tribunal provincial.

De esta manera, confirmó la condena a Country Club Pinar del Sol para resarcir al comprador del lote.

 

 

La publicidad incompleta como señuelo

En el artículo “Publicidad engañosa y oferta incumplida”, publicado en Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor de la editorial Erreius, Carlos Tambussi remarca que “en muchas ocasiones, la oferta y la publicidad son breves pero incompletas, atractivas pero no autosuficientes, y suelen servir de señuelo para incitar a la contratación, estando especialmente diseñadas para que cuando el consumidor busque las precisiones que deben hallarse fuera de la propuesta, ingrese al paso siguiente de pantalla, no siempre correspondiente con lo ofrecido, obteniendo así su entrada a los mecanismos más inductivos que pueden provocarle hasta soslayar esa falta de identidad y contratar de todos modos”.

De ninguna manera puede depender de la proactividad del consumidor el tener por satisfechos los deberes de los proveedores. La debilidad (desde la comparación de fuerzas con el proveedor) y/o la vulnerabilidad (en el sentido de exposición a peligros) no se atenúa con la instrucción o nivel educativo del consumidor, que sigue expuesto cuando la publicidad apunta a que, mediante mecanismos inductivos, su decisión no sea del todo racional y mantiene una profunda asimetría frente al profesional, que por esa condición tiene deberes más rigurosos”, concluye el especialista.

 

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