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Erreius19/04/2023
Gisela Riccardi analiza qué implica la violación de la confianza del consumidor y las consecuencias que ello acarrea para las empresas
Abogada. Especialista en Derecho del Consumo
Como consumidores en la era global y digital, creemos y confiamos en las empresas que nos rodean. Depositamos nuestra confianza, nuestros trabajos, nuestros sueldos, incluso nuestras ilusiones y esperanzas, en entidades que gestionan y hacen parte de nuestra vida.
Un vínculo indispensable es el que entablamos con los bancos. La sociedad de consumo nos obliga a bancarizarnos. Esta necesaria relación lleva al consumidor a la utilización de varios sistemas predispuestos por la entidad bancaria con la intención de agilizar y organizar las tareas que hacen a su actividad que, a veces, facilitan las acciones y otras veces no tanto.
Nosotros, como consumidores, simplemente, confiamos. El banco predispone ciertos canales y procedimientos y, aunque no nos gusten o nos cueste adaptarnos a ellos, debemos aceptarlos y utilizarlos.
Por otro lado, la actividad empresarial escapa de nuestro control. No tenemos la aptitud para determinar si las tareas que realiza la entidad a través de sus empleados y sistemas son las correctas.
Por ello, confiando en la experiencia y el profesionalismo del proveedor, delegamos el control. Pero a veces, esta confianza se puede ver vulnerada.
¿Qué ocurre, entonces, cuando el proveedor, quien tiene el deber de actuar con diligencia y profesionalismo, no lo hace?
Este trabajo analiza un fallo de la justicia comercial en el cual una consumidora se encuentra totalmente decepcionada en su confianza por el obrar poco diligente de la entidad bancaria generando diversos daños materiales y morales.
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