La Corte revoca fallo que ordenó duplicar la tasa activa de interés

Erreius10/03/2023

Para los jueces, aplicar “doble tasa activa” resulta en una tasa que no ha sido fijada según las reglamentaciones del Banco Central

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había fijado intereses a la tasa activa anual vencida a treinta días del Banco Nación, desde el accidente que dio origen a la causa hasta el 1 de agosto de 2015, fecha de entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, y, desde entonces hasta el efectivo pago, al doble de dicha tasa.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti compartieron los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal, a los que remitieron en razón de brevedad.

En el caso “García, Javier Omar c/ UGOFE S.A. y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)”, la sentencia de primera instancia fijó los intereses a la tasa pasiva desde la fecha del accidente hasta el dictado de esa decisión, el 1 de julio de 2014, y a la tasa activa desde entonces y hasta el efectivo pago.

Ello fue apelado por el accionante quien limitó su agravio a los intereses establecidos desde la fecha del hecho hasta la sentencia de primera instancia.

En concreto, peticionó la aplicación de la tasa activa para ese período.

 

Qué había dicho la Cámara

 

La sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia y fijó intereses desde la fecha del accidente hasta el 1 de agosto de 2015, a la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina y, desde entonces hasta el efectivo pago, al doble de esa tasa.

El tribunal señaló que así estaba previsto en el fallo plenario “Samudio de Martínez” y consideró que, a partir de su entrada en vigencia, la cuestión debía evaluarse a la luz de lo establecido en el Código Civil y Comercial.

En concreto, consideró que el artículo 768 establece que cuando la tasa de interés no está prevista por las partes ni en una ley especial, el juez debe recurrir a las tasas fijadas en alguna reglamentación del Banco Central de la Nación Argentina.

Y agregó que el artículo 771 dispone que el juez debe valorar “el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación”.

Además, ponderó que la tasa “debe asegurar que los intereses moratorios cumplan su finalidad, a saber, evitar que el deudor especule y se beneficie por la demora del litigio en perjuicio de la víctima”.

 

La apelación de la demandada por la tasa de interés

 

Contra el mencionado pronunciamiento, la demandada interpuso recurso extraordinario, que denegado dio lugar a la queja.

Argumentó que la sentencia violaba el principio de congruencia pues modificó la tasa de interés fijada en primera instancia, excediendo lo peticionado por el actor en su apelación.

Explicó que el accionante se agravió únicamente en relación con la tasa pasiva aplicada desde el hecho hasta la sentencia de primera instancia (1 de julio de 2014) y, concretamente, solicitó la tasa activa establecida en el plenario “Samudio”.

Agregó que, sin embargo, el tribunal duplicó la tasa activa a partir del 1 de agosto de 2015 y hasta el efectivo pago, por lo que se violó el artículo 163, inciso 6, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación vulnerándose así su derecho de defensa en juicio.

En particular, sostuvo que la sentencia interpretó erróneamente el artículo 771 del Código Civil porque esa norma solo autoriza al juez a reducir los intereses aplicados cuando exceden el costo medio del dinero, pero no le permite aumentarlos.

Para más, aseveró que el régimen establecido en el mencionado ordenamiento abandonó el texto del artículo 622 del Código Civil a fin de suprimir la discrecionalidad judicial en la fijación de los intereses.

 

El dictamen del fiscal

 

El procurador fiscal, Víctor Abramovich consideró que el recurso extraordinario fue mal denegado porque la Cámara se excedió de los límites planteados por el actor en el recurso de apelación.

De esta manera, entendió que se afectaba el principio de congruencia y, consecuentemente, las garantías de defensa y propiedad.

La Cámara, para el procurador fiscal, “al establecer el doble de la tasa activa a partir del 1 de agosto de 2015 y hasta el efectivo pago se apartó de las peticiones del actor e incurrió en una indebida reformatio in pejus en perjuicio de los demandados”.

Y entendió que el fallo recurrido “se apartó de los límites de competencia que establece el artículo 277 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y de la regla tantum devolutum quantum apellatum que delimita la jurisdicción apelada a la medida del agravio expresado, en desmedro de los principios básicos que rigen el proceso y con el consiguiente menoscabo de la garantía de la defensa en juicio”.

En conclusión, entendió que el fallo era arbitrario en relación con los intereses fijados a partir del 1 de agosto de 2015 y hasta el efectivo pago.

Por ello, opinó que correspondía declarar procedente la queja, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver los autos al tribunal de origen a fin de que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho.

 

 

 

La decisión de la Corte Suprema

 

Los magistrados del máximo tribunal, luego de remitirse al dictamen de la Procuración Fiscal, indicaron que “la multiplicación de una tasa de interés –en este caso, al aplicar “doble tasa activa”- a partir del 1° de agosto de 2015, resulta en una tasa que no ha sido fijada según las reglamentaciones del Banco Central, por lo que la decisión no se ajusta a los criterios previstos por el legislador en el art. 768 del Código Civil y Comercial de la Nación”.

“La norma del art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación, a la que remite la sentencia, tampoco justifica apartarse del mencionado criterio, pues solo faculta a los jueces a reducir –y no a aumentar- los intereses cuando la aplicación de la tasa fijada o el resultado que provoque su capitalización excede,sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación”, agregaron.

En consecuencia, entendieron que lo decidido por la Cámara “se aparta de la solución legal prevista sin declarar su inconstitucionalidad, por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional, en los términos de la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias”.