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Errepar09/10/2023
El Tribunal Supremo hizo lugar a la demanda entablada por la empresa por considerar que los fundamentos brindados por el Fisco eran insuficientes
La Corte, con remisión al dictamen de la Procuración, revocó- por mayoría- la sentencia de Cámara e hizo lugar a la demanda entablada por la empresa por considerar que los fundamentos brindados por el Fisco, para aplicar el art. 37 de la Ley de Impuestos a las Ganancias, resultaban insuficientes.
Así, destacó que el contribuyente empleó medios idóneos para individualizar al proveedor como verdadero beneficiario de los pagos, identificar a sus eventuales cesionarios, asegurar que el cheque sea cobrado por un sujeto que posee cuenta bancaria e impedir el pago en efectivo del título, que sólo podía ser abonado por medio de asientos contables.
De las constancias obrantes surge que no sólo individualizan nominalmente al beneficiario de los pagos, sin dejar dudas sobre su identidad e inscripción ante la AFIP, sino que también permiten colegir la realidad y sustancia de los servicios que la actora estaba obligada a prestar a los empleados de sus clientes. Hizo hincapié en que no existe norma que otorgue al Fisco la posibilidad de aplicar el instituto de las salidas no documentadas a un contribuyente por el solo hecho de que se detecte la falta de presentación y pago de las declaraciones juradas de su proveedor o incumplimientos formales de éste en las facturas emitidas a otros clientes.
En su voto, el Dr. Rosenkrantz entendió que ante la impugnación del Fisco el contribuyente probó que las erogaciones habían sido efectuadas para obtener, mantener y conservar ganancias gravadas y dicha circunstancia resulta definitoria para que no se configure el impuesto a las salidas no documentadas.
El Dr. Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario.
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