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Errepar24/10/2022
Análisis del fallo que rechaza su aplicación en el impuesto a las ganancias
Los Dres. Horacio Ziccardi y Carolina Calello comentan un fallo donde la Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. rechaza la apelación efectuada por el Fisco y confirma el pronunciamiento del Tribunal Fiscal, al considerar que en las operaciones de préstamo a los empleados en relación de dependencia no corresponde la aplicación de intereses presuntos, dado que estas persiguen el mantenimiento de la relación laboral del empleado con la empresa.
Se trata de una empresa que otorgaba a sus empleados cuatro tipos de préstamos, a saber:
En todos los casos el acuerdo que se firmaba preveía que cesaba el plan de pago en caso de extinción del vínculo laboral por cualquier razón, lo que tornaba obligatoria la devolución íntegra del saldo restante.
Cabe consignar que la principal actividad de la empresa consiste en la prestación de servicios comerciales y profesionales, de consultoría comercial, de gerenciamiento de producción y comercialización y diversos otros servicios vinculados con lo señalado.
El Fisco impugnó el criterio adoptado por la empresa en aplicar intereses que no respondían a lo previsto en el art. 73 (hoy art. 76) de la ley del impuesto a las ganancias. En virtud de ello determinó de oficio la obligación tributaria reemplazando la tasa establecida por la empresa en la relación con sus empleados, fijando como parámetro lo previsto en la ley sin admitir prueba en contrario. Consideró que los empleados revestían el carácter de “terceros” respecto de la actora y que los préstamos otorgados a favor de dichos dependientes no resultaban “en interés de la empresa”, por lo que correspondía la aplicación del art. 73.
El Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución.
El Fisco apeló la sentencia ante la Cámara Nacional de Apelaciones sosteniendo que ese criterio no respondía a una razonable interpretación de la norma legal.
Consideró la demandada que los empleados calificaban como “terceros” aplicando el art. 22 de la ley de contrato de trabajo y los arts. 16 y 183 de la ley de concursos y quiebras. Se apoyó en la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación volcada en las causas “Fiat Concord SA” y “BJ Services SRL”, en la que concluyó que no se cumplía el requisito del interés de la empresa cuando se aplicaban tasas que no eran equivalentes o sustancialmente similares a las de mercado. Remarcó que los mutuos pactados entre la actora y sus empleados fueron sin interés o a la tasa fijada entre las partes no respondiendo a lo contemplado en el art. 73 (hoy, 76) de la ley y en el actual art. 169 de su decreto reglamentario.
Sostuvo que los préstamos otorgados al personal no constituían operaciones propias del giro de la empresa puesto que no encuadraban en el principal objeto social ni en la actividad declarada por la actora, esto es, servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal.
Por otra parte citó jurisprudencia ya mencionada de la Corte Suprema de Justicia en las causas “Fiat Concord” y “BJ Services SRL”, donde se consideró que la operación era en interés de la empresa cuando las tasas aplicadas eran equivalentes o similares a las vigentes en el mercado.
Dado que en la ley también se plantea que las operaciones deben ser propias del giro de la empresa, ello no se cumplía en el caso, por cuanto -como ya se dijo- los préstamos en cuestión no encuadraban en el principal objeto social ni en la actividad declarada por la actora, esto es, “servicio de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal”.
Como la actora sostenía que con estas operaciones buscaba fidelizar empleados, el Fisco destacó que ello no estaba demostrado en los antecedentes aportados. Hizo notar que entre los intereses cobrados a los empleados y los que tuvo que abonar en el mercado, a fin de obtener esos fondos, se generó una pérdida significativa, ya que superaba los $ 4.000.000.