¿Corresponde los intereses presuntos en los préstamos a los empleados?

Errepar24/10/2022

Análisis del fallo que rechaza su aplicación en el impuesto a las ganancias

Los Dres. Horacio Ziccardi y Carolina Calello comentan un fallo donde la Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. rechaza la apelación efectuada por el Fisco y confirma el pronunciamiento del Tribunal Fiscal, al considerar que en las operaciones de préstamo a los empleados en relación  de dependencia no corresponde la aplicación de intereses presuntos, dado que estas persiguen el mantenimiento de la relación laboral del empleado con la empresa.

I - El caso

Se trata de una empresa que otorgaba a sus empleados cuatro tipos de préstamos, a saber:

  1. Préstamos hipotecarios en moneda local para la compra de propiedades inmuebles dentro de la Argentina a razón del 85% del valor de la propiedad según tasación más gastos, con un tope de hasta 25 sueldos, amortizable en 15 años por medio de 180 cuotas mensuales iguales y consecutivas o la cantidad de cuotas posibles hasta los 66 años de edad, con una tasa de interés sobre la base del sistema francés del 2% anual. Como garantía, la entidad requería: i) la constitución del derecho real de hipoteca, ii) la suscripción de un seguro de vida sobre el saldo del préstamo, iii) la contratación de un seguro sobre incendio a favor de la actora y otros requisitos.
  2. Préstamos para la adquisición de automotores: se otorgaban conforme al valor del automóvil a adquirir más gastos pagaderos a 5 años en 60 cuotas mensuales iguales y consecutivas o la cantidad de cuotas posibles hasta los 66 años de edad sin tasa de interés. En este caso la garantía era un seguro de vida sobre saldo, además de exigirle al deudor la extensión de un pagaré con garantía colateral en caso de incumplimiento.
  3. Préstamos por asistencia financiera: constituían adelantos dinerarios ante el acaecimiento de situaciones económicas impredecibles relativas a causas justificadas tales como enfermedades serias del empleado o de algún miembro de su grupo familiar. El importe máximo previsto era de dos veces el salario mensual del empleado en cuestión amortizable en hasta 14 cuotas mensuales desde el momento de su otorgamiento y sin devengar interés.
  4. Adelantos financieros a “impatriados”: consistía en adelanto en efectivo del gasto a incurrir en concepto de depósito y primer mes de alquiler para la vivienda a habitar en el país, debiéndose devolver una vez que venciera su asignación temporal a la República Argentina.

En todos los casos el acuerdo que se firmaba preveía que cesaba el plan de pago en caso de extinción del vínculo laboral por cualquier razón, lo que tornaba obligatoria la devolución íntegra del saldo restante.

Cabe consignar que la principal actividad de la empresa consiste en la prestación de servicios comerciales y profesionales, de consultoría comercial, de gerenciamiento de producción y comercialización y diversos otros servicios vinculados con lo señalado.

El Fisco impugnó el criterio adoptado por la empresa en aplicar intereses que no respondían a lo previsto en el art. 73 (hoy art. 76) de la ley del impuesto a las ganancias. En virtud de ello determinó de oficio la obligación tributaria reemplazando la tasa establecida por la empresa en la relación con sus empleados, fijando como parámetro lo previsto en la ley sin admitir prueba en contrario. Consideró que los empleados revestían el carácter de “terceros” respecto de la actora y que los préstamos otorgados a favor de dichos dependientes no resultaban “en interés de la empresa”, por lo que correspondía la aplicación del art. 73.

El Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución.

El Fisco apeló la sentencia ante la Cámara Nacional de Apelaciones sosteniendo que ese criterio no respondía a una razonable interpretación de la norma legal.

Consideró la demandada que los empleados calificaban como “terceros” aplicando el art. 22 de la ley de contrato de trabajo y los arts. 16 y 183 de la ley de concursos y quiebras. Se apoyó en la doctrina jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación volcada en las causas “Fiat Concord SA” y “BJ Services SRL”, en la que concluyó que no se cumplía el requisito del interés de la empresa cuando se aplicaban tasas que no eran equivalentes o sustancialmente similares a las de mercado. Remarcó que los mutuos pactados entre la actora y sus empleados fueron sin interés o a la tasa fijada entre las partes no respondiendo a lo contemplado en el art. 73 (hoy, 76) de la ley y en el actual art. 169 de su decreto reglamentario.

Sostuvo que los préstamos otorgados al personal no constituían operaciones propias del giro de la empresa puesto que no encuadraban en el principal objeto social ni en la actividad declarada por la actora, esto es, servicios de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal.

Por otra parte citó jurisprudencia ya mencionada de la Corte Suprema de Justicia en las causas “Fiat Concord” y “BJ Services SRL”, donde se consideró que la operación era en interés de la empresa cuando las tasas aplicadas eran equivalentes o similares a las vigentes en el mercado.

Dado que en la ley también se plantea que las operaciones deben ser propias del giro de la empresa, ello no se cumplía en el caso, por cuanto -como ya se dijo- los préstamos en cuestión no encuadraban en el principal objeto social ni en la actividad declarada por la actora, esto es, “servicio de contabilidad y teneduría de libros, auditoría y asesoría fiscal”.

Como la actora sostenía que con estas operaciones buscaba fidelizar empleados, el Fisco destacó que ello no estaba demostrado en los antecedentes aportados. Hizo notar que entre los intereses cobrados a los empleados y los que tuvo que abonar en el mercado, a fin de obtener esos fondos, se generó una pérdida significativa, ya que superaba los $ 4.000.000.

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