Córdoba publica la ley impositiva 2023 y las modificaciones al Código Tributario

Errepar30/12/2022

Mediante las leyes 10853 y 10854 se aprueba la ley impositiva 2023 y las modificaciones al Código Tributario

Se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba las leyes 10853 y 10854, mediante las cuales se aprueba la ley impositiva para el año 2023 y se introducen modificaciones al Código Tributario Provincial y a otras leyes de índole tributaria.

Ley impositiva

Se establecen las alícuotas y cuotas fijas para la percepción de los tributos de la Provincia de Córdoba correspondientes al año 2023.

Entre las principales modificaciones del impuesto sobre los ingresos brutos, destacamos las siguientes:

  • En líneas generales, se mantienen las alícuotas del impuesto aplicables durante el período fiscal 2022.
  • Se eleva, a los fines de la aplicación de la exención del pago del impuesto por parte de quienes desarrollen la actividad industrial en la Provincia, de $ 200.000.0000 a $ 400.000.0000 el tope de las bases imponibles obtenidas en el período fiscal anterior por la totalidad de las actividades desarrolladas, incluidas las exentas y/o no gravadas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas.
  • Se incrementa de $ 20.100.000 a $ 28.100.000 el límite de la sumatoria de bases imponibles obtenidas por un contribuyente durante el período fiscal anterior para gozar de las alícuotas reducidas del impuesto.
  • Se mantiene en $ 163.000.000 el monto de la sumatoria de las bases imponibles del período fiscal anterior a tener en cuenta para la aplicación de las alícuotas diferenciales incrementadas aplicables a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades comerciales y de servicios; transporte, almacenamiento y comunicaciones; servicios; locación de bienes inmuebles y otras actividades.

Respecto del impuesto de sellos, las operaciones sujetas al impuesto fijo, se incrementan todos los valores aplicables para el ejercicio 2023.

Código Tributario

Se disponen modificaciones al Código Tributario Provincial y a otras leyes de índole tributaria. Entre las principales modificaciones, destacamos:

  • La Dirección deberá resolver la solicitud de exención y renovación formulados por los contribuyentes o responsables dentro de los 10 días de formulada la misma.
  • Se incorporan las obligaciones de la Administración Tributaria.
  • Se establece que cuando en el reconocimiento o convalidación del saldo a favor, no se hubiere realizado el procedimiento de determinación de oficio de la obligación tributaria, la Dirección podrá, en cualquier momento, efectuar el mismo por dichos períodos y/o conceptos.
  • Se incorporan las tarjetas de crédito o débito como medio para el pago de los tributos y su actualización, sus intereses, recargos y multas, en las formas y condiciones que establezca la Dirección.
  • Se incorporan como exentos del pago de ingresos brutos y sellos las Comisiones de Vecinos, Asociaciones Vecinales o Centros Vecinales, autorizadas como tales por las autoridades municipales o comunales respectivas.
  • Se incorporan como exentos del pago de impuesto de sellos los contratos de Leasing que revistan las modalidades previstas en los incisos a), b), c) y e) del artículo 1231 del Código Civil y Comercial, siempre que el tomador destine el bien objeto del mismo al desarrollo de sus actividades económicas.
  • Se incorpora como exento del pago de impuesto de sellos la transferencia de dominio de inmuebles del dador del leasing al tomador por el ejercicio de la opción de compra.