Córdoba intima a las Sociedades Anónimas a adecuar sus estatutos sociales

Errepar21/10/2022

Las Sociedades Anónimas de la Provincia deberán adecuar sus estatutos sociales en base a la normativa vigente

La Dirección General de Inspección de Personas Jurídicas mediante la Resolución General 107/2022, publicada hoy en el Boletín Oficial, intima a que las Sociedades Anónimas con domicilio social en la provincia, que en su objeto social incluya la actividad descripta en el Decreto Nacional 690/2020 (servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones), procedan a adecuar sus Estatutos Sociales conforme la normativa vigente, ya sea mediante la modificación de su objeto social, o bien, mediante su adecuación al régimen impuesto para las sociedades comprendidas en el art. 299 de la Ley 19.550.

¿Qué dispone el Decreto Nacional 690/2020?

El Decreto Nacional modificó la ley 27078 (ley de tecnologías de la información y las comunicaciones), como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria atravesada en el marco de la pandemia del COVID-19 y la consecuente disminución de la circulación de personas para mitigar los contagios. En tal contexto de encierro, cobró mayor relevancia aún el acceso a las TIC y a las redes de telecomunicaciones tanto para las empresas como para los y las habitantes de nuestro país, motivo por el cual se estableció que los servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia, debiendo la Autoridad de Aplicación garantizar su efectiva disponibilidad. En particular, se incorporó como servicio público al servicio de telefonía móvil en todas sus modalidades.

¿Cómo impacta el decreto 690/2020 en las Sociedades Anónimas que desarrollen tal objeto social?

Tal disposición implica que las actividades mencionadas en el decreto quedan encuadradas por el art. 299 inc. 5 de la Ley General de Sociedades y, por ende, dichas sociedades quedan sujetas al control estatal permanente. En este marco, existe una necesidad jurídica de adecuación estatutaria para aquellas Sociedades Anónimas que en su objeto social incluyan la prestación de servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC, en cualquiera de sus formas, como así también el servicio de telefonía móvil.

¿Qué dispone la normativa en caso de no adecuar el estatuto social?

En tal supuesto se hace saber a todas las entidades incluidas, que toda presentación realizada con posterioridad a la entrada en vigencia de esta Resolución será rechazada hasta tanto se acredite la correspondiente adecuación estatutaria.

 

 

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