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Erreius01/06/2023
El actor pidió se declare inconstitucional el plan de gobierno provincial de entregar el misoprostol a niñas menores de 18 años
La Cámara Contencioso Administrativa n.° 1 de la ciudad de Córdoba, por mayoría, rechazó una acción de amparo de un ciudadano contra la Provincia de Córdoba que había solicitado la inconstitucionalidad de la aplicación, en el ámbito provincial, de la Ley 27610, que habilita la interrupción voluntaria del embarazo (IVE).
En el caso “García Elorrio, Aurelio Francisco c/ Poder Ejecutivo Provincial – Amparo (Ley 4915)”, el actor fundó su demanda en que la ley 27610 en sus artículos 1, 2 inc. b, 4, 5, 6, 8, 9, 12, 19, 20 y 21 eran inconstitucionales por violar los arts. 5, 14, 14 bis, 16, 19, 28, 29, 33 y 75 incisos 22 y 23 de la Constitución Provincial, los arts. 1, 3, 6, 18, 24 y 41 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el art. 4 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los arts. 4, 19 inc. 1 y 59 de la Constitución de la Provincia de Córdoba.
Además, pidió que se declare inconstitucional el plan de gobierno que planeaba entregar el misoprostol a niñas menores de 18 años en espacios distintos a centros de salud de alta complejidad.
Alegó que el programa del Gobierno de la Provincia es inconstitucional porque planea entregar el misoprostol a niñas menores de 18 en espacios distintos a centros de salud de alta complejidad y ello no es posible porque el misoprostol es un fármaco que causa mucho daño en las mujeres, y las niñas.
Enfatizó que no se ha establecido todavía la seguridad y eficacia en mujeres menores de 18 años y que la Provincia de Córdoba, amparada en la Ley 27.610, está entregando dicho producto, sin el acompañamiento de los progenitores, o responsables.
En cuanto a la legitimación pasiva, esgrimió que la Provincia de Córdoba “no tenía ninguna obligación de aceptar una ley nacional que viola a la Constitución Nacional, ni tampoco tenía ninguna obligación de aceptar una ley que violando la Constitución Nacional en materia de facultades concurrentes, embate contra facultades constitucionales propias no delegadas por la Provincia de Córdoba, como es el Poder de Policía en materia de salud”.
El vocal Ángel Antonio Gutiez, que encabezó el voto de la mayoría, explicó que la acción había sido admitida para su análisis en el entendimiento de que lo que se pretendía era la declaración de inconstitucionalidad del plan o programa puesto en marcha por el Gobierno de la Provincia de Córdoba para la realización de abortos.
Sin embargo, señaló que “las meras expresiones” de funcionarios del Poder Ejecutivo ante la Legislatura provincial -que han sido referidas por el amparista- “no constituyen” un verdadero plan estructurado en detalle que sea formalmente exigible u obligatorio.
“Por lo tanto, si no hay tal ‘plan o programa’, ha desaparecido la causa que permitió el inicio de este juicio. En realidad, se ha desvanecido el ‘caso’ que se debía resolver y, sin caso, no puede haber un juicio”, agregó el magistrado.
“Consecuentemente, debemos concluir que el embate del actor lo es a la ley citada; cuestionamiento que debió haber sido interpuesto ante los tribunales federales, por tratarse de una norma de esa índole”, enfatizó.
En tanto, la camarista Gabriela Cáceres adhirió a la conclusión citada y puso énfasis en que los tribunales solo pueden expedirse si hay un caso judicial concreto, lo que no se advertía en las actuaciones analizadas.
Destacó que el caso o controversia es el elemento que le brinda competencia al Poder Judicial para actuar, en especial en una acción de amparo y advirtió por la falta de potestad para declarar la inconstitucionalidad con efectos “erga omnes”.
Luego aclaró que la causa no había sido admitida como una acción de amparo colectiva; es decir, “no ha sido determinado el ‘colectivo’” al que afectaría la ley (IVE) cuestionada y que el accionante reconoció que no era titular de un derecho directo, propio y personal respecto de ninguna de las normas cuya validez constitucional cuestiona.
La vocal agregó que, para demandar, el actor atacaba “un supuesto programa o plan del gobierno provincial que no existe”, lo que prueba que no media una “controversia concreta y real”.
Por ello, concluyó que la demanda solo ponía de manifiesto la “discrepancia de un ciudadano en concreto con el resultado del proceso de sanción de la ley” (IVE) y no un conflicto sometido a resolución.
En el voto en minoría, el camarista Leonardo Massimino consideró inconstitucionales los artículos 1, 2 inc. b, 4, 5, 6, 8, 9, 12, 19, 20 y 21 de la Ley 27610.
“La práctica interruptiva del embarazo deviene, como lógica implicancia, inválida en el ámbito de la provincia de Córdoba por carecer de fundamento constitucional”, sintetizó.
Luego añadió que la norma que autoriza la interrupción voluntaria del embarazo contradice expresas disposiciones de jerarquía superior del ordenamiento jurídico vigente, en cuanto “protegen y garantizan el derecho a la vida desde la concepción”.
“En efecto, el análisis efectuado revela de modo claro y contundente que el derecho a la vida desde la concepción está expresamente reconocido y protegido en múltiples disposiciones de nuestro derecho interno a nivel provincial y federal, tanto en leyes formales como en la Constitución de la Provincia de Córdoba, la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos examinados”, concluyó.