Conversación con la IA sobre precios de transferencia en Argentina

Errepar30/03/2023

Tomás Smudt analiza los errores de una charla con Chat GPT sobre esta temática

Un nuevo paradigma tecnológico está emergiendo en los últimos años: la inteligencia artificial (IA). Esta novedosa tecnología promete revolucionar la forma en la que nos relacionamos con la información. Dentro de las innovaciones en la materia, ChatGPT es un sistema de chat basado en el modelo de lenguaje por inteligencia artificial GPT, desarrollado por la empresa OpenAI, que fue lanzado al público hace algunos meses y que permite mantener conversaciones con la IA de manera gratuita (https://chat.openai.com/). Sus algoritmos son capaces de entender las preguntas formuladas y dar respuestas basadas en la información disponible. El futuro llegó hace rato.

Desde este espacio decidimos probarla, manteniendo una conversación relacionada con precios de transferencia desde una perspectiva argentina, consultándole sobre algunos temas que suelen tener diferentes puntos de vista en la práctica y en la mirada fisco-contribuyente.

Como notarán en la conversación que se incluye completa debajo, la IA genera respuestas sólidas, completas y coherentes, pero se confunde. Comete errores groseros en términos de referenciar a resoluciones generales (o artículos en específico) que nada tienen que ver con la materia. Lo interesante es que, ante la repregunta, rápidamente admite sus errores, pide disculpas y vuelve a intentar generar una respuesta válida. Sin embargo, lo que sí genera preocupación es que, si no sabe la respuesta, la inventa, cual estudiante universitario en un examen.

No obstante, con sus errores, la IA vino para quedarse y transformar nuestra forma de trabajar. Sobre todo, para aquellos que trabajamos en consultoría. Se trata de una herramienta que, en la medida que vaya pasando el tiempo, implicará una nueva forma de relacionarnos con la tecnología y con nuestra profesión. Es un mundo alucinante que se incorpora a nuestro día a día. Incluso estos párrafos introductorios podrían haber sido escritos por una IA y el lector no reconocería la diferencia.

A continuación, la conversación completa con notas de autor en los puntos en los que comete errores.

Tomás Smudt (TS): ¡Hola! ¿Qué te parece si conversamos sobre precios de transferencia en Argentina?

TS: ¿Cuáles pensás que son las principales problemáticas a la hora de abordar el tema desde la perspectiva argentina?

TS: En Argentina existe la obligación de utilizar información sobre el sujeto local a los efectos de llevar a cabo los análisis de comparabilidad. ¿Qué problemáticas creés que esta imposición normativa puede acarrear?

TS¿Cuáles creés que son las principales ventajas y desventajas de la aplicación del principio arm’s length en economías emergentes como la argentina?

TS: En el caso de servicios de bajo valor agregado prestados desde una sociedad en Argentina a una vinculada del exterior, ¿qué margen de rentabilidad creés que es el más adecuado para adicionar a nivel de resultado operativo?

TS: ¿De qué publicación normativa surge la recomendación de la administración tributaria que mencionás sobre el 5%? ¿Se trata de una resolución general?

TS: ¿Estás seguro? ¿No te estarás confundiendo con la RG 4717/2020?

TS: El artículo 28 de la RG 4717/2020 indica: “ARTÍCULO 28. La justificación de los precios de transferencia debe considerar la totalidad de las operaciones del período fiscal, efectuadas tanto con sujetos vinculados como con aquellos ubicados en jurisdicciones no cooperantes o de baja o nula tributación. No se admitirá la selección de operaciones de la parte evaluada en base a muestras al azar o algorítmicas, sino que deberán someterse al análisis respectivo la totalidad de las operaciones alcanzadas por el régimen de precios de transferencia”. ¿No te estarás confundiendo de artículo? Hasta donde tengo entendido, no hay recomendaciones respecto al margen de rentabilidad a aplicar en el caso de servicios de bajo valor agregado en Argentina.

TS: ¡No hay problema! Una pregunta adicional: ¿cuáles creés que son los principales aspectos por mejorar de la normativa argentina en precios de transferencia? ¿Podrás darme un listado de los mismos?


Este artículo pertenece a la publicación "Doctrina Tributaria ERREPAR (DTE)", exclusivo para suscriptores de Errepar

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