Convenio multilateral y la atribución de ingresos en el régimen general

Errepar06/04/2023

Natalia P. Robledo analiza un caso de concesionaria oficial con sede central en una jurisdicción y sucursal en otra provincia

I - CONSIDERACIONES PREVIAS

Recordemos que el Convenio Multilateral contempla la interposición de recursos de apelación contra las resoluciones de la Comisión Arbitral -por parte de los Fiscos adheridos y los contribuyentes o asociaciones reconocidas afectadas- dentro de los treinta días hábiles de su notificación, los cuales deben ser resueltos por la Comisión Plenaria. Resulta interesante señalar que, contra la resolución 23/2021 (8/9/2021) del “caso concreto” resuelto por la Comisión Arbitral (CA) “Ford Argentina SCA c/Provincia de Río Negro”, respecto del impuesto sobre los ingresos brutos, se han interpuesto sendos recursos de apelación que motivaron su tratamiento por parte de la Comisión Plenaria, la cual se pronunció mediante la resolución 11/2022 (9/6/2022) que seguidamente trataremos.

Debemos advertir al lector que, nuevamente, los organismos de aplicación del Convenio Multilateral han reafirmado el criterio de atribución de ingresos conforme al destino final de los bienes, en un caso donde la controversia se centró en la asignación de los ingresos correspondientes a las operaciones desarrolladas por Ford Argentina SCA con un concesionario con casa central en una provincia y sucursal en otra jurisdicción.

II - BREVE RESEÑA DE LA RESOLUCIÓN (CA) 23/2021

La resolución 23/2021 de la Comisión Arbitral enfrentó a Ford Argentina SCA con la Provincia de Río Negro y empezó su tratamiento en el organismo de aplicación cuando la firma promovió la acción prevista en el artículo 24, inciso b), del Convenio Multilateral contra la resolución dictada por la Gerencia de Asuntos Legales de la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro en el marco de la fiscalización efectuada a la mencionada empresa.

Antecedentes del caso

En oportunidad de la fiscalización llevada a cabo por la Provincia de Río Negro, el Fisco constató que el detalle de ventas a clientes domiciliados en dicha provincia aportado por Ford Argentina SCA era inferior en cantidad de unidades vendidas al detalle suministrado por el Área de Sistemas de la Agencia de Recaudación Tributaria de las unidades 0 km correspondientes a la marca Ford inscriptas en jurisdicción de Río Negro -conforme datos de inscripción registral suministrados por el Registro Nacional de la Propiedad Automotor por los períodos 2012 y 2013-. Alegando la falta de respuesta del contribuyente a los requerimientos cursados por la Agencia de Recaudación Tributaria (ART), y resultando controvertida la atribución de los ingresos correspondientes a las operaciones desarrolladas por Ford Argentina SCA con su concesionario Sapac SA, que contaba con casa central en Neuquén (Provincia de Neuquén) y sucursal en General Roca (Provincia de Río Negro), la Provincia de Río Negro procedió a realizar una determinación impositiva sobre base presunta, estimando la cantidad de vehículos vendidos por Ford Argentina SCA en esa provincia, sobre la base de la cantidad de vehículos de dicha marca inscriptos en los Registros Seccionales del RNPA de la Provincia de Río Negro (descontando aquellos atribuidos por el contribuyente por las operaciones de los restantes concesionarios ubicados en Río Negro más las ventas directas de fábrica a clientes domiciliados en esa provincia).

Agravios planteados por el contribuyente

  1. La accionante señala que realiza sus ventas a través de una red de concesionarios a lo largo de todo el país, que son empresas independientes que adquieren los vehículos a nombre propio para comercializarlos posteriormente a sus clientes por su cuenta, sin intervención alguna por parte de Ford Argentina SCA; y dice que en su operatoria atribuye sus ingresos a la jurisdicción del domicilio del concesionario oficial que es el adquirente del vehículo.

  2. Informa que las operaciones de ventas de vehículos que realiza a sus concesionarios encuadran -atendiendo a la modalidad bajo la que se realizan- en las operaciones entre ausentes que se regulan el artículo 2, inciso b), último párrafo, del Convenio Multilateral.

  3. Destaca que el domicilio del adquirente del bien (concesionario) es conocido. Señala que resulta improcedente que se recurra al lugar de patentamiento del vehículo para atribuir base imponible, cuando dicho criterio no ha sido admitido por la Comisión Arbitral.

  4. Sostiene que el criterio seguido por el Fisco es improcedente en la medida en que se aparta de los artículos 1 y 2 del Convenio Multilateral, conforme la interpretación dada por la Comisión Arbitral mediante la resolución general (CA) 14/2017.

La postura de la Provincia de Río Negro

La representación de la Provincia de Río Negro sostiene que el criterio de atribución efectuado por el Fisco provincial es el determinado por la resolución general 14/2017, esto es, el domicilio del adquirente, entendiéndose por tal el lugar de destino final, que es conocido por Ford Argentina SCA, ya que al momento de realizar el pedido por parte del concesionario, a efectos de la confección del certificado de garantía de la unidad, envía mediante formulario todos los datos del adquirente del bien, entre los cuales figura su domicilio, por lo que la accionante tiene conocimiento del destino final o de utilización de cada uno de los bienes vendidos por sus concesionarios.

La postura de la Comisión Arbitral

La Comisión Arbitral no hizo lugar a la acción interpuesta por el contribuyente. Para así decidir tuvo en consideración, entre otras cuestiones, lo siguiente:

  1. Lo importante para determinar el lugar de atribución de los ingresos generados por las operaciones objeto de la litis no necesariamente es el domicilio del comprador (fiscal y/o de facturación) donde materialmente tienen como destino primario los vehículos, sino que lo que importa es el lugar de destino final de las mercaderías que sea posible conocer, aunque la entrega de las mismas ocurra por cuenta del vendedor o por terceros.

  2. Respecto de la presunción utilizada por el Fisco, los organismos de aplicación del Convenio Multilateral tienen dicho, en varias ocasiones, que no pueden juzgar o cuestionar la facultad que tienen las jurisdicciones de efectuar determinaciones sobre la base de presunciones, cuando no cuentan con los elementos necesarios para realizar las mismas sobre base cierta, ya que estas facultades emergen de las atribuciones que le confiere el propio Código Fiscal y, en este caso, se considera que el parámetro utilizado por el Fisco de Río Negro resulta razonable.


Este artículo forma parte de la publicación "Práctica Integral Santa Fe (PSF)", exclusivo para suscriptores de Errepar

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