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Errepar09/03/2023
Emiliana Prado analiza los cambios introducidos por la RG 1/2021 de la Comisión Arbitral a través de un ejemplo práctico
Contadora y asesora tributaria
La actividad del ejercicio independiente de profesionales universitarios cuando se verifica que es realizada en el ámbito de aplicación del régimen de Convenio Multilateral de ingresos brutos, es decir, cuando dicha actividad es desarrollada en dos o más jurisdicciones, posee un tratamiento especial contemplado en uno de los regímenes especiales que prevé la norma del Convenio Multilateral.
En base a lo expuesto, recordamos que una vez que se verifica que un determinado sujeto queda encuadrado en el ámbito de aplicación del régimen de Convenio Multilateral, ello implica que dicho sujeto pasivo debe proceder a distribuir la base imponible del impuesto sobre los ingresos brutos obtenida por el ejercicio de una actividad económica desarrollada en dos o más jurisdicciones, de acuerdo a alguno de los métodos planteados en la norma del citado Convenio Multilateral.
Ello es así, porque se verifica que se ha perfeccionado el ámbito de aplicación del régimen de Convenio Multilateral de ingresos brutos, tal cual lo establece el artículo 1 del mismo, es decir que partimos de:
- la existencia de una actividad derivada de un proceso económicamente inseparable ejercida en dos o más jurisdicciones lo que lleva a
- la existencia de un único sujeto pasivo (sobre el cual se verifica el nacimiento del hecho imponible del impuesto sobre los ingresos brutos)
- la coexistencia de varios sujetos activos (los distintos fiscos jurisdicciones en la que es ejercida la actividad en cuestión).
Configurada la presenta situación, el contribuyente, sujeto pasivo debe proceder a aplicar las normas contempladas en régimen del convenio en aras a distribuir la base imponible entre los distintos sujetos activos intervinientes, es decir, entre los distintos fiscos provinciales o jurisdiccionales.
A modo de repaso, recordamos que los mecanismos de distribución que el régimen de Convenio Multilateral de ingresos brutos plantea son los siguientes:
- Régimen General: Contemplado en el artículo 2, cuya aplicación es de carácter residual para todos aquellos casos, actividades y sujetos que no estén taxativamente contemplados en los regímenes especiales. Este régimen implica la distribución de base imponible a través del cálculo de coeficientes unificados.
- Regímenes Especiales: Los mismos están taxativamente regulados y establecidos en los artículos 6 al artículo 13 de la norma de Convenio. En cada uno de los mismos se determina las condiciones que deben verificarse para que el mismo sea aplicable, y la manera en que se distribuirá la base imponible entre las jurisdicciones involucradas.
La actividad que nos proponemos analizar en el presente trabajo está contemplada en el régimen especial del artículo 10 de la norma de convenio.
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