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Errepar04/10/2022
Conocé qué dicen las notificaciones
La Administración Federal de Ingresos Públicos ha enviado notificaciones electrónicas a diversos contribuyentes, con información proveniente de saldos de cuentas o tenencias financieras en el exterior que a su juicio no se encuentran declaradas.
En su comunicación, el Fisco deja en claro que la identificación de las cuentas o tenencias financieras es el resultado de información recibida por la AFIP a través del Estándar Común de Reporte de la OCDE, un mecanismo internacional que prevé el intercambio automático anual de dicha información entre más de 100 países.
En base a ello se reproduce un texto que señala la obligación (supuestamente omitida) de informar esas cuentas en el impuesto sobre los bienes personales y también su incidencia en el impuesto a las ganancias, y recuerda que la falta de cumplimiento de las presentaciones requeridas se encuentra alcanzada por las previsiones de la Ley de Procedimiento Tributario, por lo que, de corresponder, se aplicarán multas y sanciones.
También señala que de persistir los incumplimientos señalados, podrán iniciarse procesos de fiscalización, y en caso de aceptar la pretensión fiscal, deberán presentarse las declaraciones juradas rectificativas correspondientes y “el sistema” validará automáticamente la situación y archivará las actuaciones.
Sin embargo al no figurar una repartición desde donde se generan estas notificaciones y/o comunicaciones, y atento a la mención expresa que señala que ante la falta de rectificativas que incluyan los datos aportados se podrá iniciar un proceso de fiscalización podría interpretarse que las mismas no revisten el carácter de una intimación con los efectos legales que ello conlleva.
Bajo ese supuesto estaríamos en presencia de una forma de hacerle saber al contribuyente los datos con los que cuenta hoy el fisco provenientes del exterior, en lo que sería una suerte de comunicación personalizada de algunos de los datos que de un tiempo a esta parte figuran en el servicio “Nuestra Parte” de la AFIP.
En base a ello el interrogante que surge es qué acciones deben ser tomadas y si ésta comunicación debe ser respondida, acción que debe ser evaluada en cada caso puntual con los antecedentes de cada contribuyente.
Lo cierto es que el intercambio de información a través del Estándar Común de Reporte de la OCDE, está vigente y el fisco Argentino está procesando dicha información.