¡No se han encontrado coincidencias!
¡No se han encontrado coincidencias!
Esta funcionalidad no se encuentra disponible para su nivel de usuario. Suscribase para obtener mayores beneficios.
Imprimir
Compartir
En Linkedin
En Facebook
En Twitter
En Telegram
Por email
Por Whatsapp
Obtener link
Erreius12/09/2023
Algunas reflexiones frente a la masificación de los contratos de consumo y “click wrap” (con sólo dar un click)
Abogado. Magister en Derecho Procesal
Intentaremos en este artículo abordar brevemente dos cuestiones entre las que podemos encontrar una importante ligazón.
Por una parte, los contratos electrónicos y de consumo, y, por la otra, los títulos ejecutivos electrónicos y su ejecución.
Entendemos que entre ambas temáticas existe una ligazón de género a especie, razón por la cual proponemos el estudio sistémico de estos temas.
El nuevo contexto ya lo conocemos y no requiere de mayores palabras para su descripción: la masificación de los contratos electrónicos y de consumo, el abandono del soporte papel producto del impacto ambiental generado como consecuencia de su uso y abuso, los nuevos modelos de negocios, el innegable cambio de hábitos y costumbres de la población, que decididamente se ha inclinado por la informatización de los vínculos personales y jurídicos…
Todo esto repotenciado tras la pandemia generada por la aparición del COVID-19, que nos obligó a un aislamiento en la presencialidad y a un contacto únicamente permitido por las redes y la informática. Todo ello ha disparado los contratos electrónicos de consumo. Así también, se ha registrado un incremento notable en el uso de los títulos ejecutivos electrónicos (en especial del e-check), lo que motiva decididamente nuestra atención sobre la materia, a modo de un abordaje muy simple y como un texto de estudio introductorio sobre la materia.
Aplicación de estándares consumeriles
En primer término, cuadra puntualizarse que nuestro Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCo.) no ha previsto un título específico sobre los contratos electrónicos. En su lugar, ha optado por un tratamiento disperso. Por ello, aclaramos ab initio al lector que hemos de ocuparnos de los contratos electrónicos de consumo, pues estos constituyen la gran mayoría de los contratos celebrados por internet.
Conforme al artículo 1105 del CCyCo., los contratos celebrados por internet son una especie dentro del género de contratos de consumo celebrados a distancia. Esto trae consigo una primera conclusión no menor y sobre la que volveremos recurrentemente a lo largo de este trabajo: resulta para estos de directa aplicación la legislación consumeril, dispersa en la Constitución Nacional (CN), la ley de defensa al consumidor (LDC) y las disposiciones consumeriles contenidas en el actual CCyCo.
Ello, entre otras tantas cosas, importa un piso mínimo integrado por los principios que a continuación repasamos:
- Protección del consumidor (art. 1094, CCyCo.) e interpretación favorable para con este en caso de duda
- Orden público (art. 65, LDC) y trato digno (art. 1097, CCyCo.)
- Beneficio de gratuidad (art. 55, LDC)
- Jurisdicción especial
- Prohibición de prácticas abusivas (arts. 1096/1099, CCyCo.) y nulidad de cláusulas abusivas (arts. 988/1117, CCyCo.)
- Control de inclusión (art. 985, CCyCo.)
- Directivas de interpretación (arts. 986, 987 y 1094, CCyCo)
- Control de contenido e incorporación (arts. 1118 a 1121, CCyCo.)
- Fiscalización estatal (art. 38, LDC). Obligación de publicar
Si ya te suscribiste, clickeá acá para seguir leyendo
Si no te suscribiste aún, hace click aquí y mira todo lo que tenemos para vos