LEY
5114
(Poder Legislativo)
Defensa del consumidor. Exhibición y publicidad voluntaria de precios. Garajes o playas de estacionamiento
Errepar Buenos Aires. Impuestos
Impuestos Provinciales. Impuestos Provinciales
Buenos Aires (Ciudad)
LEY
(Poder Legislativo)
5114
Fecha: 23/10/2014
Se establece que para los garajes y playas de estacionamiento , la primera hora de ocupación se cobrará completa. Pasada la primera hora, se computaran las fracciones en lapsos no superiores a 5 minutos, cuya tarifa en ningún caso podrá superar la doceava parte del precio por hora de estacionamiento.