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Erreius24/10/2022
El autor analiza algunas de las consecuencias jurídicas de la creación de contenido automático por parte de algoritmos de software “inteligentes”
Abogado, especialista en Derecho Informático
El presente tiene por objeto analizar algunas de las consecuencias jurídicas que puede traer aparejada la creación o generación de contenido automático por parte de algoritmos de software “inteligentes”, sobre todo frente a la responsabilidad que puede acarrear para los titulares del sistema informático.
Creo que la mejor manera de proceder al estudio del tema en cuestión es materializarlo en un caso concreto, partiendo de dicha concretización, para verificar realmente de qué hablamos cuando nos referimos a contenido generado de manera automática por un software.
Para el presente trabajo he decidido tomar como ejemplo del objeto bajo estudio lo ventilado en el caso “Fernández de Kirchner, Cristina Elisabet c/Google LLC s/medidas preliminares y de prueba anticipada”, en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N° 7 y la Sala II de la Cámara Nacional Civil y Comercial Federal.
Se adelanta que no se puede acceder a la totalidad de lo obrante en los mencionados autos, en razón de que fue decretada la reserva de las actuaciones.
Lo que trascendió es que la vicepresidente de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, dio instrucciones a su representante legal para la formal presentación de un pedido de prueba anticipada en los términos del artículo 326 del CPCC, cuyo objeto es la obtención de una prueba pericial informática, pero específicamente, que se produzca la descarga, almacenamiento y conservación de la totalidad de los datos asociados al nombre “Cristina Fernández de Kirchner” y “Cristina Kirchner” a partir del 17/5/2020 hasta el día en que se realice dicha pericia, que surjan del contenido del “panel de conocimiento” de Google, que aparece cuando uno realiza la búsqueda de nombres de personalidades destacadas. Los siguientes son los puntos de pericia:
“B) Retención de datos.
5.1.1.B. Se ordene a la demandada que arbitre los medios para conservar los datos asociados al nombre Cristina Fernández de Kirchner y Cristina Kirchner, a partir del 17/5/2020 hasta el día en que se realice la presente pericia, que surjan del contenido del panel de conocimiento del buscador Google de una persona destacada.
C) Determine sobre la publicación que se acompaña como documental adjunta
i) Detalle de forma clara y precisa cómo se genera.
ii) Durante cuánto tiempo estuvo activa.
iii) Cantidad de visualizaciones, visitas e interacciones que tuvo.
iv) Acciones que tomó la empresa con relación a la publicación mencionada.
v) Antecedentes, que aparecen en forma destacada, publicados en la plataforma de Google con relación a la Dra. Cristina Fernández de Kirchner el día 17 de mayo de 2020.
vi) Totalidad de interacciones con la búsqueda “Cristina Fernández de Kirchner” entre el 17 de mayo y el 23 de mayo de 2020.
vii) Totalidad de interacciones con la búsqueda “Cristina Kirchner” entre el 17 de mayo y el 23 de mayo de 2020.
viii) Totalidad de interacciones con la búsqueda “Cristina Fernández de Kirchner Ladrona” entre el 17 de mayo y el 23 de mayo de 2020”.
Todo ello fundado por la actora en que se vieron afectados sus derechos personalísimos y como consumidora/usuaria, a raíz de que en fecha 17/5/2020, la doctora Fernández toma conocimiento mediante una publicación periodística de que en el “panel de conocimiento” del mencionado buscador estuvo su nombre asociado a la calidad de “ladrona”. Sosteniendo que dicha información es de única y exclusiva administración de la empresa Google LLC.
Prueba anticipada que prosperó:
“...7 de agosto, resuelve hacer lugar al pedido formulado por la actora y admitir la realización de la medida de prueba anticipada con el objeto de que se lleve a cabo la tarea pericial en informática solicitada. A tales efectos, corresponderá que un experto en informática se expida sobre cada uno de los puntos de pericia propuestos por la parte actora”.
Hasta el momento, no se conocen los resultados de las pericias y los informes de los peritos y consultores técnicos intervinientes.
De conformidad a la propia información suministrada por el buscador, “los paneles de conocimiento son cuadros de información que se muestran en Google cuando buscas entidades (personas, lugares, organizaciones o cosas) que están en el gráfico de conocimiento. Están pensados para ofrecerte un resumen de información sobre un tema específico basado en la interpretación de Google del contenido relacionado disponible en la web” (el destacado me pertenece).
Ahora bien, lo que es sumamente relevante para el caso, sobre todo para la responsabilidad, es conocer cómo se generan, y sobre eso nos informa:
“Los paneles de conocimiento se generan automáticamente, y la información que aparece en ellos proviene de varias fuentes de toda la web. En algunos casos, es posible que colaboremos con socios de datos, quienes brindan información fidedigna sobre temas concretos, como películas o música, y que combinemos esa información con datos de otras fuentes web públicas... Los paneles de conocimiento se actualizan de manera automática a medida que cambia la información en la web, pero Google también considera los cambios en función de dos recursos principales: las sugerencias directas que envían las entidades representadas en el panel de conocimiento y los comentarios generales de los usuarios” (el destacado me pertenece).
En el mismo sentido, a través de la filial en la Argentina de Google, se comunicó: “El panel de conocimiento se genera de forma automática, tomando información de diferentes fuentes de la web” (el destacado me pertenece).