Bloqueo de una página web por imposibilidad de identificación del oferente

Errepar05/10/2022

La justicia de Rosario ordena el bloqueo a una página web para prevenir un eventual daño a potenciales inversores

La Cámara Federal de Rosario hizo lugar a la medida cautelar solicitada por una asociación de usuarios y consumidores, ordenando el inmediato bloqueo de acceso desde cualquier parte del país a los sitios web vinculados con una plataforma de inversiones, hasta que su oferente de cumplimiento al artículo 8, segundo párrafo de la ley 24.240.

 

Hechos

 

La asociación “Usuarios y Consumidores Unidos” inició una causa solicitando el dictado de una medida que ordene al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) el bloqueo o desconexión de la red de internet de las páginas web vinculadas con la firma Procash por violación al artículo 8 de la Ley de Defensa del Consumidor –L. 24240-.

Según lo relatado por la actora, la firma inversora organizaba reuniones y difundía en redes un folleto digital a través del cual ofrecía distintas promesas de inversiones con rendimientos de tasas de interés que no existen en el mercado mundial, lo que hacía presumir que se trata de un “sistema piramidal” o “esquema ponzi”.

 

Normativa

 

El artículo 8 de la ley 24240 de defensa del consumidor, nos dice que en los casos de que las ofertas de bienes y servicios se realicen mediante un sistema de compras telefónicas, por catálogos o por correos, publicados por cualquier medio de comunicación, deberá figurar el nombre, domicilio y número de CUIT del oferente.

En base a esta normativa la asociación fundamenta su petitorio, al alegar que omite informar al consumidor/inversor con quien se está vinculando cuando se contrata con la firma oferente, imposibilitando cualquier reclamo posterior.

 

Resolución de Cámara

 

La Cámara Federal de Rosario, en base a los hechos y fundamentos aportados, que resulte conveniente hacer lugar al pedido de medida cautelar y ordena bloquear el acceso, desde cualquier parte del país, a las páginas web vinculadas con la firma Procash hasta tanto se acredite haber dado efectivo cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8, segundo párrafo de la ley 24.240, ordenando al ENACOM su comunicación a las prestatarias del servicio de Internet del país inscriptas ante dicho organismo.

Para así decidir, el Tribunal ponderó la prevención de un eventual daño a los potenciales consumidores o inversores que se puedan llegar a vincular con un sujeto que resulta imposible de identificar.

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