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Errepar21/07/2021 10:44:59
¿Cuál es la valuación del impuesto inmobiliario que debo tomar? ¿Cuál es el coeficiente a utilizar para la actualización de la valuación fiscal del inmueble?
A partir del período fiscal 2018, el artículo 22 de la ley de impuesto sobre los bienes personales establece que mientras se establezcan los nuevos procedimientos y metodologías en materia de valuaciones fiscales para hacerlas homogéneas en todo el país se debe comparar la valuación fiscal del impuesto inmobiliario vigente al 31/12/2017, y ese valor se debe actualizar por el índice de precios al consumidor (IPC) hasta el período fiscal 2020.
El coeficiente, considerando el IPC 12/2017-12/2020, asciende a 3,0921.
Una persona humana es contribuyente del gravamen, y por lo tanto, debe inscribirse y presentar la declaración jurada cuando la totalidad de los bienes gravados, debidamente valuados, resulte superior a los $ 2.000.000 (mínimo no imponible establecido en el art. 24 de la ley).
Con respecto a los inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, no están alcanzados cuando su valor es igual o inferior a $ 18.000.000. De superar el citado monto, solo el excedente pasa a formar parte de los bienes gravados.
Están exentos los depósitos en moneda argentina y extranjera efectuados en las instituciones comprendidas en el régimen de la ley 21526 a plazo fijo, en caja de ahorro, en cuentas especiales de ahorro o en otras formas de captación de fondos, de acuerdo con lo que determine el Banco Central de la República Argentina, excepto cuentas corrientes (art. 34, DR).
Las cuentas comitentes se rigen en los términos de la ley 26831 de mercado de capitales y las normas de la Comisión Nacional de Valores; en consecuencia, no quedan comprendidas en la exención.
Si bien el artículo 19, inciso j), y el artículo 20, inciso f), de la ley de impuesto sobre los bienes personales enumeran qué bienes se consideran situados en el país o en el exterior, no existe una definición precisa, como lo establece el artículo 7 de la ley de impuesto a las ganancias para los activos financieros. Aplicando el mismo criterio que en el impuesto a las ganancias –art. 31, D. 127/1996-, el ADR cuyo activo subyacente es de una sociedad de la República Argentina, debe tratarse como un bien no computable en la declaración jurada personal de las personas humanas, porque la sociedad del país ya ingresó el impuesto como responsable sustituto (art. 25.1 de la ley de impuesto sobre los bienes personales).
Por el contrario, los CEDEAR están alcanzados por el gravamen, porque representan acciones de sociedades extranjeras.
No le corresponde el beneficio para el período fiscal 2020; debe pagar por los bienes del exterior a la tasa incrementada. El artículo 10 del decreto 99/2019 establece que “se entenderá por repatriación el ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, de las tenencias en moneda extranjera y los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros pertenecientes a las personas humanas y sucesiones indivisas domiciliadas en el país”.
Para gozar del beneficio, debería haber repatriado entre el 1/1/2021 y el 31/3/2021 el 5% de la tenencia en moneda extranjera o la realización de los activos financieros situados en el exterior existentes en el patrimonio del contribuyente al 31/12/2020.
El artículo 30 de la ley 27541 establece que el impuesto sobre los bienes personales se rige por el criterio de residencia, en los términos del artículo 119 y siguientes de la ley de impuesto a las ganancias.
Las personas humanas residentes en el país tributan por los bienes del país y del exterior. En cambio, las personas humanas no residentes tributan solo por los bienes del país, a una tasa diferencial y sin mínimo exento, a través de un responsable sustituto.
El contribuyente debe solicitar la cancelación de la inscripción por la pérdida de su condición de residente y designar un responsable sustituto que actuará conforme al artículo 26 de la ley de impuesto sobre los bienes personales.
En opinión de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en el dictamen (DI ALIR) 1/2018, debe efectuarse la comparación durante los 5 años, desde el año de adquisición, inclusive, hasta el quinto año, inclusive, de vida útil establecida para dicho bien.
A partir del sexto año, no se realiza la comparación con el valor de referencia mencionado, debiendo indicarse la marca “amortizado totalmente”, cuando se genere la declaración jurada.
Los inmuebles rurales, cualquiera sea su destino, afectados o no a la actividad se encuentran exentos del gravamen.