La habitual confusión entre las horas extras y los francos semanales

Errepar29/06/2023

Norberto Lovero analiza dos instituciones totalmente independientes pero que suelen confundirse. las jornada laboral y los descansos

I - INTRODUCCIÓN

Es habitual que se confundan estas dos instituciones totalmente independientes -aunque complementarias- del derecho del trabajo, como son la jornada laboral (y en particular las horas suplementarias o extras) y los descansos, que de hecho son a su vez institutos antagónicos: los descansos refieren a lapsos o espacios de tiempo en los que justamente no se cumple con la jornada de trabajo, es decir, constituyen la contrapartida de la misma.

Efectivamente, el artículo 201 de la LCT establece:

Art. 201, LCT: El empleador deberá abonar al trabajador que prestare servicios en horas suplementarias medie o no autorización del organismo administrativo competente un recargo del 50% (cincuenta por ciento) calculado sobre el salario habitual, si se tratare de días comunes, y del 100% (ciento por ciento) en días sábados después de las 13 (trece) horas, domingo y feriados”.

Para que existan horas extras o suplementarias, entonces, debe necesariamente existir un exceso en la jornada máxima legal.

Sin entrar en la consideración de las diferencias entre la jornada legal (definida en la L. 11544 y su DR 16115/33), la jornada convencional (definida en los CCT o normas específicas de la actividad) y la jornada pactada individualmente entre el empleador y el trabajador en el contrato individual, ya que sería tema de otro trabajo; para abordar el tema, vamos a referirnos a lo largo de este trabajo a los casos en los que para la actividad ejercida no se establece (mediante la convención colectiva o eventual estatuto) una jornada determinada, ni se pacta una jornada distinta con el trabajador. Por lo tanto, la jornada será la legal (de acuerdo a lo dispuesto por la L. 11544), es decir, de 8 horas diarias o 48 horas semanales, y se reputarán como extras las horas que excedan -en principio- estos parámetros.

Luego, si se excede la jornada máxima, deberá analizarse en qué momento de la semana se produce ese exceso; y si las horas extraordinarias generadas en consecuencia se efectúan en días sábados después de las 13, domingos o feriados, procederá entonces el pago con el recargo del 100%.

En cambio, si las horas extras se efectuaran en días comunes (supongamos de lunes a viernes) el recargo será del 50%.

Por otro lado, parte de la doctrina -a la que adherimos- entiende que la prohibición referente a los días sábados y domingos es relativa, ya que la lógica indica que existen numerosas actividades en las que se prestan servicios en días sábados y domingos, y se otorgan descansos equivalentes en otros días de la semana.

Así, Pírolo y Murray entienden que “se contemplan diversas circunstancias en que los trabajadores deberán prestar servicios durante el lapso de prohibición establecido por la norma (desde el sábado a las 13 hasta el domingo a las 24) sin que ello implique para los trabajadores la pérdida del descanso semanal, toda vez que este se llevará a cabo en días distintos a los que la ley previó, originalmente, para ello (conf. art. 207, LCT)”.

Con lo cual, en la medida que se respete el descanso semanal impuesto por la ley 11544 (de 35 horas, entre la finalización de la última jornada de la semana y el comienzo de la primera jornada de la semana siguiente), también llamado descanso “hebdomadario”, no corresponde abonar de ninguna manera horas extras por el solo hecho de trabajar el día de descanso, y menos aún por trabajar los sábados después de las 13 o los domingos, cuando el descanso se compensa en otros días de la semana.

Reiteramos que, para que corresponda la liquidación y el pago de horas extras, debe verificarse un exceso en la jornada de trabajo máxima. Luego, se analiza en qué día se produjo tal exceso.

La confusión -que suele advertirse con bastante habitualidad- se produce al interpretar en forma inadecuada la noción de “descanso”, respecto de la de “jornada” y por ende las horas suplementarias.

 

 

Y además:

II - EL DESCANSO SEMANAL

III - LAS HORAS SUPLEMENTARIAS

IV - CASO EN QUE SE COMPLEMENTAN AMBOS INSTITUTOS

V - LA OPINIÓN DE LA JUSTICIA

VI - CONCLUSIONES

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