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Erreius28/10/2022
La audiencia impugnada por la defensa tuvo lugar en el marco de la pandemia y el imputado contó con asistencia letrada
La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el rechazo del planteo de nulidad de la indagatoria promovido por la defensa, con fundamento en los principios de conservación y trascendencia de los actos procesales que rigen en la materia.
En el marco de la pandemia por Covid-19, y cuando aún regían las medidas de distanciamiento social y restricción a la circulación, se tomó declaración indagatoria en una causa penal a través del sistema de videoconferencia de la aplicación Whatsapp. Cabe aclarar que el imputado contó con la debida asistencia letrada, y que no manifestó oposición a la forma en que se celebró la audiencia.
Teniendo en cuenta el modo en que se llevó a cabo la declaración, el acta fue suscripta digitalmente por la magistrada y el secretario, careciendo de la firma de los acusados. Por este motivo, la defensa presentó un planteo de nulidad, cuyo rechazo fue apelado.
En primer lugar, la Cámara se expide respecto del planteo relativo al plazo transcurrido entre la detención y la declaración indagatoria, y entre ésta y el auto de procesamiento. Según el Tribunal, dichos vencimientos resultan ser meramente ordenatorios.
Por otro lado, la Alzada sostiene que “no se advierte un perjuicio concreto que permita apartarse del principio de conservación y trascendencia de los actos procesales que rige en la materia”. Los fundamentos de la decisión pueden resumirse en los siguientes:
La defensa cuestiona la validez del acta en virtud de la ausencia de firma de los acusados. Sin embargo, el digesto adjetivo admite su validez aun cuando carezca de alguna de las firmas requeridas, cuando alguno de los presentes no pudiere suscribirla.
En este sentido, el artículo 301 del Código Procesal Penal de la Nación, establece que: “Concluida la indagatoria, el acta será leída en voz alta por el secretario, bajo pena de nulidad, y de ello se hará mención, sin perjuicio de que también la lean el imputado y su defensor. Cuando el declarante quiera concluir o enmendar algo, sus manifestaciones serán consignadas sin alterar lo escrito. El acta será suscripta por todos los presentes. Si alguno de ellos no pudiere o no quisiere hacerlo, esto se hará constar y no afectará la validez de aquélla. Al imputado le asiste el derecho de rubricar todas las fojas de su declaración, por sí o por su defensor”.
En el caso, se dejó expresa constancia de que el acto tenía lugar “a través del sistema de videoconferencia de Whatsapp”. Por lo tanto, ello impedía que -en un contexto de pandemia en el que aún regían las medidas de distanciamiento y restricciones a la circulación- se pudiera contar con un acta en papel para ser firmada por quienes no se hallaban presentes en el juzgado, sin que por ello se vea afectada su validez.
Por otro lado, la Acordada 12/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictada durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio, habilitó la firma digital para los diferentes actos jurisdiccionales que adoptaran los tribunales. De tal modo, siendo que el acta cuestionada cuenta con la firma digital de la magistrada y el secretario actuante, resulta suficiente para sostener la validez del acto.