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Erreius21/09/2023
Los magistrados tuvieron en cuenta la infinidad de pleitos promovidos contra la empresa
La sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal condenó a la empresa a Edesur a indemnizar por daño punitivo a un cliente que sufrió constantes problemas de tensión e interrupciones del servicio de energía eléctrica en su domicilio.
Los magistrados tuvieron en cuenta la infinidad de pleitos promovidos contra la empresa, lo que evidenciaba una grave indiferencia de su parte a la hora de resolver inconvenientes de ese tipo.
En el caso “Méndez Avalos Carlos Alberto Francisco c/ Edesur S.A. s/ daños y perjuicios”, el actor manifestó que, entre el período comprendido entre el 19 de mayo de 2008 y el 26 de abril de 2017, padeció en su inmueble serios problemas de tensión y reiteradas interrupciones del servicio de energía eléctrica.
El reclamante indicó que al momento de los hechos padecía de enfermedad pulmonar obstructiva de grado 3 (E.P.O.C. Grado 3) y que las condiciones de vida impuestas por la accionada impactaron negativamente en su estado de salud, ya que se agravaban los riesgos expuestos a su patología preexistente. Destacó la imperiosa e ineludible necesidad de subir y bajar catorce pisos por escalera varias veces por día para atender a sus necesidades básicas y elementales.
Luego refirió que llevó adelante infructuosos reclamos ante Edesur y relató que, al no contar con energía eléctrica, se echaron a perder los alimentos que guardaba en la heladera y el freezer y que tuvo que cargar baldes con agua para satisfacer sus necesidades mínimas.
De esta forma, remarcó que se vio alterada la dinámica hogareña ante la falta de provisión de un insumo tan vital para la vida cotidiana.
En tanto, la demandada señaló que, como en todo servicio público, su obligación está sujeta a circunstancias variables (como ser el factor climático y el incremento de la demanda asociado a éste último) que no son previsibles ni evitables; y que el atraso tarifario mantenido a lo largo de años limitó significativamente sus recursos impidiéndole cumplir con el servicio.
Invocó la ruptura del nexo causal entre los cortes y los daños reclamados, y el hecho del príncipe equiparable al casus como eximente de responsabilidad y trajo a colación la emergencia energética vigente.
La jueza de primera instancia tuvo por demostrada la calidad de usuario del accionante en el período reclamado y la relación de consumo que las vinculaba.
Concluyó que Edesur no cumplió con su obligación de prestar el servicio de suministro eléctrico en el modo convenido y, al no demostrar ningún eximente de responsabilidad, no queda al margen del sistema del resarcimiento de daños consagrado en el derecho común.
Así, hizo lugar parcialmente a la demanda condenando a Edesur S.A. al pago de $33.000 (sumando rubros daño moral, material y punitivo, entre otros), con más los intereses.
Apeló la parte actora por considerar que los montos eran exiguos en razón de la extensión de los cortes de energía eléctrica y los perjuicios padecidos.
Los camaristas Eduardo Gottardi, Alfredo Gusman y Florencia Nallar consideraron que los agravios eran insuficientes para elevar los montos por daño moral y daño material.
Con respecto a los daños punitivos remarcaron que “la doctrina argentina es prácticamente unánime en aceptar la procedencia del instituto de los daños punitivos, que buscan sancionar, castigar en definitiva punir -como lo indica su nombre- determinadas conductas de acuerdo a pautas de valoración establecidas por el ordenamiento legal o libradas al discernimiento judicial, que no dejan de revestir un carácter excepcional en el ámbito civil”.
“No puede desconocerse que la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 y su modificatoria 26.631, tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario entendiéndose por tal a toda persona física o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social”, añadieron.
A su vez, enfatizaron que “la Ley 26.361 introduce como art. 52 bis a la Ley 24.240 el siguiente precepto: ‘Daño punitivo. Al proveedor que no cumpla con sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan’”.
Luego los camaristas añadieron que “la Ley 26.361 incorporó las figuras del daño directo y del daño punitivo a favor del consumidor damnificado, que operan de modo distinto pero concurrentemente con armonía, sustentando el principio de reparación integral del daño que se consagra y que en el caso del punitivo agrega un objetivo sancionatorio y preventivo. Su límite estará dado por el enriquecimiento sin causa, que la ley no reconoce ni alienta”.
Explicaron que “el instituto del daño punitivo es de carácter excepcional y de naturaleza restrictiva y solo procede cuando el proveedor incumpla sus obligaciones con dolo, culpa grave, malicia cuando el comportamiento importe un desprecio inadmisible para el consumidor”.
“Su aplicación se encuentra condicionada a la existencia de una conducta especialmente reprochable y se encuentra verificado en la especie por parte de la empresa demandada las conductas antes señaladas”, concluyeron.
En cuanto al caso concreto, para los jueces no se podía ignorar la infinidad de pleitos promovidos contra Edesur, lo que evidenciaba una grave indiferencia por parte del ente prestador hacia el usuario, y para evitar que persista en esa conducta antijurídica es donde se plasma la función preventiva de los daños punitivos, para evitar hechos similares en el futuro.
Así, fijaron el resarcimiento por daño punitivo en la suma en $100.000.