Comentario a la primera condena por criptolavado en la Argentina

Erreius08/06/2023

Analizamos la sentencia dictada con respecto a las maniobras de lavado de activos perpetradas en el caso “Bobinas Blancas”

I - Introducción. El riesgo del lavado de activos derivado del uso de criptomonedas y la operación “bobinas blancas”

 

En la década transcurrida desde que el Federal Bureau of Investigations (FBI) diese la primera voz de alerta en un reporte publicado en 2012, ha quedado demostrada la relación simbiótica que existe entre el ecosistema de criptomonedas (uno de los mercados no regulados más grandes del mundo) -con el Bitcoin como principal exponente- y la criminalidad organizada trasnacional.

Dicha relación no solo se manifiesta en el uso de estos “activos virtuales” como medio de pago en los mercados ilegales que proliferan en la denominada “red oscura”, sino que también constituye una herramienta fundamental para habilitar el traspaso de las técnicas tradicionales de lavado de activos hacia el ciberespacio, para convertirse en el denominado “ciberlavado” o “criptolavado”.

Las primeras advertencias sobre los riesgos de lavado de activos derivado del uso de criptomonedas por parte del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) -principal organismo global especializado en la materia- se dieron en su reporte sobre “monedas virtuales”, publicado en 2014. Un año después, en su “Guía para un enfoque basado en el riesgo: monedas virtuales”, el GAFI estableció una serie de pautas para una mejor aplicación de sus 40 Recomendaciones sobre prevención del lavado de activos y la financiación del terrorismo (LA-FT), a efectos de minimizar dichos riesgos. Más recientemente, en 2018 y 2019, el mencionado organismo reformuló la Recomendación N° 15 y sus notas interpretativas, a fin de adaptarlas a la problemática derivada del uso de los “activos virtuales”.

A nivel regional, el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) explicó, en una guía publicada en 2021, que el ecosistema de criptomonedas es susceptible de ser explotado para favorecer la actividad ilícita debido a que permite a cualquier persona -con independencia de si desarrolla una actividad lícita o delictiva- transferir valores casi instantáneamente, a un costo muy bajo o inexistente, con mínimas barreras para el ingreso y sin dejar rastro alguno en papel.

 

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Mientras ello ocurría, en la Argentina comenzó una investigación que derivó, en el año 2017, con el desbaratamiento -en el marco de la operación conocida como “Bobinas blancas”- de una organización criminal trasnacional dedicada al tráfico de estupefacientes (liderada por un ciudadano canadiense y con segundas líneas integradas por ciudadanos mexicanos), conformada por dos grupos operativos que actuaban en la Argentina: uno basado en Bahía Blanca, en el que se efectuaban exportaciones de cocaína a Europa oculta en bobinas de acero, y el otro en Mendoza, orientado a la exportación de la misma sustancia estupefaciente en cargamentos de piedras de cuarzo. La referida investigación culminó con el secuestro de 1.375 kilogramos de cocaína en Bahía Blanca y de otros 486 kilogramos en Mendoza, y la imposición de condenas de entre 15 y 5 años a siete integrantes del grupo criminal, el que -según se comprobó- había logrado concretar varias exportaciones previas de estupefacientes a América del Norte y Europa, antes de que sus integrantes fuesen detenidos.

En lo que concierne al objeto del presente trabajo, no obstante, lo más notable es que, en el marco de la sentencia dictada en la causa de referencia, se impuso en noviembre de 2021 la primera condena por criptolavado en la Argentina. En efecto, en la mencionada sentencia, un bróker de criptomonedas (E. G.) fue condenado a 5 años de prisión y multa de 8 veces el monto de las operaciones realizadas por el delito de lavado de activos [art. 303, incs. 1) y 5)]. Ello, por considerarse acreditada su intervención en la puesta en circulación en el mercado local de U$S 468.000, que recibió de uno de los líderes de la organización criminal (conocido como “el Licenciado”) mediante transferencias de criptomonedas (bitcoins), los que el nombrado convirtió en dólares estadounidenses que fueron entregados a cómplices del “Licenciado” en la Argentina, en 5 operaciones concretadas entre los meses de abril y junio de 2017.

 

Y además:

II - La problemática de la investigación y prueba del criptolavado

III - Encuadre de la maniobra de criptolavado en el esquema de tres fases del GAFI

IV - El problema de la distinción entre conductas estereotipadas (neutrales) y típicas

V - Distinción entre conducta neutral vs. típica en la sentencia de condena y los alegatos de los acusadores

VI - Conclusiones

 

 

Este artículo forma parte de la publicación “Temas de Derecho Penal y Procesal Penal”, exclusivo para suscriptores de Erreius

 

 

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